Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-13

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

13
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Medidas extraordinarias estado de alarma

Medidas extraordinarias aprobadas como consecuencia de la crisis sanitaria y declaración de estado de alarma.

Para general conocimiento y especialmente para aquellas personas y entidades que pudieran verse afectadas por las decisiones de suspensión de contratos administrativos, así como a los efectos previstos en los artículos 44 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal y Reglamento de Organización y funcionamiento de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), se publica un resumen comprensivo de tales decisiones:

Primero.—Decreto de Alcaldía 611/2020, de 12 de marzo.

— Celebración de matrimonios civiles. Hasta el día 29 de marzo, la celebración de matrimonios civiles ya autorizada tendrá lugar en el Salón de Plenos al que únicamente podrán acceder los contrayentes, los testigos y la autoridad municipal delegada por el juez encargado. Sin perjuicio de que los Interesados puedan solicitar la suspensión mediante.

— Atención presencial en las Oficinas Municipales. Hasta el día 29 de marzo de 2020, se suspende la atención presencial en todas las Dependencias Municipales. Las peticiones y trámites que soliciten los ciudadanos serán atendidas telefónicamente o desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

— Organización y funcionamiento. Quedan suspendidas todas las reuniones a celebrar por los diferentes órganos colegiados (Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones Informativas, Junta de Portavoces) hasta el día 26 de marzo. Sin perjuicio de que se convoque/n la/s sesión/es extraordinaria/s precisas siempre que la situación sanitaria lo permita.

Segundo.—Decreto de Alcaldía 631/2020, de 13 de marzo.

— Avocación de competencias. Las competencias delegadas en materia de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, han sido avocadas por la Alcaldía. De manera que, desde esta fecha, las competencias como órgano de Contratación, excepto contratos menores y contratos de competencia plenaria, serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Decreto de Alcaldía 631/2020, de 13 de marzo y decreto 640/2020, de 16 de marzo. Suspensión de Contratos.

— Suspensión de contratos. De conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público, han sido formalmente suspendidos los contratos que seguidamente se identifican:

• Gestión del servicio de la Piscina Cubierta “Santa Teresa” (GD 6211/2017). Contratista: Serviocio, Cultura, Deporte y Recreación, S. L. (CIF: B15416845).

• Gestión de la Piscina Municipal Cubierta “Lorenzo Rico” (GD 5890/2013). Contratista: Mistral 2010, S. L. (CIF: B85648137).

• Gestión servicio público Complejo Deportivo “Juan A. Samaranch” (GD 8815/2014). Contratista: UTE: Ciudad Deportiva JAS. (CIF: U87229043).

• Gestión Escuela Infantil “Los Enebros” (GD 5397/2012). Contratista: Enseñando a Aprender, S. L. (CIF: B82996901).

• Gestión Escuela Infantil “Los Puertos” (GD 4091/2012). Contratista: Enseñando a Aprender, S. L. (CIF: B82996901).

• Gestión Casa de Niños (GD 5197/2012). Contratista: Enseñando a Aprender, S. L. (CIF: B82996901).

• Gestión del Centro de Actividades Recreativas de Expresión Artística: Teatro y Música “Carea”. Contratista: Habitat y Espacios de Ocio y Formación. (CIF: B-87340352).

• “Educación de Calle, Aulas de Apoyo Escolar y Educador de Absentismo”. Contratista: AECID. (CIF: G-83861641).

• “Escuela y Salidas Aire Libre”. Contratista: Al Salir del Cole, S. L. (CIF: ­B-87648457).

Las indemnizaciones que, conforme al artículo 208 de la LCSP pudieran ser acordadas, deberán ser acreditadas fehacientemente por la contratista.

La suspensión tendrá efectos desde el día 11 de marzo, fecha del decreto dictado ordenando la suspensión de actividades. En atención a las circunstancias que motivan la suspensión, no se establece fecha de finalización, sin perjuicio de que las Resoluciones dictadas suspendiendo actividades fijaran una primera fecha, 29 de marzo de 2020, pero advirtiendo de su provisionalidad con arreglo a la evolución de las condiciones sanitarias.

Cuarto.—Decreto de Alcaldía número 636/2020, de 13 de marzo.

— Avocación de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno. Ha sido avocada la delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno que se formalizó en el decreto 1916/2019, de 18 de junio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 29 de julio de 2019. Por tanto, serán resueltas por la Alcaldía todas aquellas cuestiones que pendan de resolución en las siguientes áreas: Personal, Administración Pública, Desarrollo Urbano, Intervención Municipal, Tesorería y Secretaría General, que individualizadamente se expresaban en el anuncio publicado.

Quinto.—Decreto de Alcaldía 680/2020, de 20 de marzo.

Reorganización de medios personales. Medidas de teletrabajo para los empleados públicos con las siguientes excepciones:

1. Empleados adscritos al Área de Seguridad ciudadana (Policía Local y personal administrativo adscrito). El personal administrativo continuará con presencia en días alternos.

2. Personal del Área de Servicios Sociales y del CAID, deben continuar con el régimen de atención presencial (50 por 100 del total de plantilla) dada la necesidad de atender prioritariamente las peticiones de los ciudadanos.

3. Personal de la Brigada Municipal, continuará realizando sus tareas en régimen de trabajo presencial (50 por 100 del total plantilla).

4. Subalternos, ordenanzas, vigilantes, conserjes y notificadores, continuarán realizando tareas propias de sus respectivos cargos exclusivamente en las Dependencias de Casa Consistorial y Edificio “La Estación”.

Todas las medidas señaladas tienen carácter temporal en los términos señalados en la declaración de estado de alarma por lo que serán prorrogadas si dicha situación se mantiene.

De todo ello se dará cuenta al Pleno Municipal, en la primera sesión que celebre y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 23 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/9.201/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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