Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
27-03-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200327-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

62
Móstoles número 1. Procedimiento 569/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 569/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE FERMÍN ZAMORANO CUENS frente a AUTOMOCIÓN BUTARQUE, S.L. sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA N.o 24/2020

En la ciudad de Móstoles, a 11 de febrero de 2020.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don JOSÉ FERMÍN ZAMORANO CUENS contra Automoción Butarque S.L., condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 1.716, 30 euros brutos más el 10 % de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUTOMOCIÓN BUTARQUE, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a once de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.363/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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