Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
27-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200327-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

50
Madrid número 20. Procedimiento 150/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 150/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. DARIO JODAR HUETE frente a D./Dña. JULIO RIVAS y LAHICO RIVAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 30/10/2019 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. DARIO JODAR HUETE con la empresa LAHICO RIVAS SL y D./Dña. JULIO RIVAS, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 165 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.080 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha de despido 19/03/2018 hasta la fecha del auto, 18 días de salario a razón de 60 euros diarios, descontados los 572 días de prestación de servicios para otras empresas.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2518-0000-64-0150-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a LAHICO RIVAS SL y D./Dña. JULIO RIVAS ARROYO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.360/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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