Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
27-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200327-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

45
Madrid número 14. Procedimiento 12/2020

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña MARIA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 12/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HASSAN EL MOUEDEN frente a COTRASO 2018 SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA de fecha 21-02-20:

Fallo

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. HASSAN EL MOUEDEN contra COTRASO 2018 S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 11-11-2019 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de 21-2-2020,condenando al demandado a que abone al demandante, la cantidad de seiscientos cincuenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (653,54 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho euros con seis céntimos (4.848,06 euros) en concepto de salarios de tramitación; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

2º. Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto D.HASSAN EL MOUEDEN contra COTRASO 2018, S.L., debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de mil ochocientos seis euros con veintinueve céntimos (1.806,29 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0012-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012,de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art.7.1 y 2 ,y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art.1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COTRASO 2018 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN.DE JUSTICIA

(03/6.311/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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