Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200324-25

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

25
Madrid número 8. Ejecución 200/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 200/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VESSISLAV ANTONOV KARAIVANOV frente a FOGASA y grupo hostelero del sur 2012, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO 13/2020

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En fecha 18 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este Juzgado escrito solicitando que se despachara ejecución de la sentencia firme de despido recaída en fecha 30 de mayo de 2019, y dictada por este Juzgado, por la que se declaraba la improcedencia del despido con las consecuencias establecidas en la Ley. Solicita comparecencia por el incidente de no readmisión.

Segundo.—Se dictó auto despachando ejecución en fecha 20 de noviembre de 2019. Se cita a las partes a comparecencia para el 13 de febrero de 2020.

Tercero.—A dicha comparecencia acudió sólo la ejecutante, que se ratificó en su petición, aportando los medios de prueba que consideró pertinentes y útiles y declarándose los autos pendientes de resolución.

Cuarto.—A fecha presente se dicta auto de despacho de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—La ejecutante solicita la ejecución forzosa de la sentencia firme de despido recaída en los autos de referencia, interesando, ante la falta de manifestación por parte de la ejecutada de opción alguna en favor de la indemnización o la readmisión, que se declare la extinción del vínculo laboral constituido en su día, con las consecuencias económicas a ello anudadas en los términos del artículo 281 de la LRJS.

Se dictó auto de despacho y se cita a las partes al oportuno incidente.

La parte ejecutada no asistió al acto de la comparecencia, pese a constar citada en legal forma.

Segundo.—A la vista de la postura procesal adoptada voluntariamente por la Empresa, y comprobada la concurrencia de los presupuestos reseñados en los artículos 278 y concordantes de la LRJS (teniéndose por realizada la opción de la Empresa en favor de la readmisión, al no haber efectuado manifestación alguna), ha de considerarse acreditado que tal mercantil no ha procedido a la readmisión en forma de don Vessislav Antonov Karaivanov, declarándose extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de la presente resolución, y el abono al trabajador de la indemnización derivada de la improcedencia de su despido, así como los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la indicada extinción del vínculo laboral, regularizando lo percibido en concepto de prestación por desempleo y salarios, según resulta de su vida laboral, y calculando los salarios de tramitación que se devengan solo hasta la fecha en la que, con arreglo a su vida laboral, figura de alta en otra u otras empresas, descontando las diferencias salariales.

El salario diario es de 13,70 euros.

Por ello, la indemnización se calcula entre el 4 de noviembre de 2016 y el 13 de febrero de 2020, con arreglo a un salario diario de 13,70 euros: 1.507 euros.

Los salarios de tramitación, a la vista de la vida laboral:

Entre el 9 de octubre de 2018 y el 28 de enero de 2019: 110 días, a razón de 13,70 euros el día, 1.507 euros.

Entre el 11 de marzo y el 21 de marzo de 2019, 10 días, a razón de 13,70 euros, 137 euros.

Entre el 14 de diciembre de 2019 y el 7 de febrero de 2020, 51 días, a razón de 13,70 euros: 698,70 euros.

Total: 2.342,70 euros.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral constituida en su momento entre don Vessislav Antonov Karaivanov y la mercantil GRUPO HOSTELERO SUR 2012, S.L., con efectos a partir de la fecha de la presente resolución. La ejecutada deberá abonar al ejecutante una indemnización de 1.507 euros, considerándose como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la presente resolución.

Del mismo modo, la empresa deberá abonar a la ejecutante la cantidad de 2.342,70 euros por salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. VESSISLAV ANTONOV KARAIVANOV, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.466/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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