Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2020

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200324-19

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Zarzalejo. Régimen económico. Calendario fiscal

Por el presente se hace público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local Ordinaria, de fecha 21 de febrero de 2020, se ha fijado el siguiente calendario fiscal de cobranza para el año 2020 en período voluntario:

— Tasa de basuras, restos vegetales y enseres e impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 12 de mayo al 13 de julio de 2020.

— Impuesto de bienes inmuebles (IBI) de urbana y de rústica e impuesto de actividades económicas (IAE): del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2020.

Dentro de los correspondientes períodos expresados en el calendario fiscal los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos.

Medios y lugar de pago:

— En la Oficina de Recaudación Municipal, sita en el Ayuntamiento de Zarzalejo (plaza de la Constitución, número 1), los lunes de 9:30 a 14:00 horas, mediante tarjeta bancaria. No se aceptarán pagos en metálico.

— Entidades bancarias: los recibos correspondientes a dichos impuestos podrán hacerse efectivos en cualquiera de las Oficinas de la Red Nacional del Banco Santander en la cuenta del Ayuntamiento ES12 0049 6808 73 2110009816.

— Recibos domiciliados: aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el cobro de los presentes impuestos, les serán cargados en la cuenta corriente por ellos fijada el día 10 del segundo mes de la puesta al cobro.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario y por período de un mes. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 11 de la ordenanza general de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Zarzalejo).

Finalizado el período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en Zarzalejo, a 26 de febrero de 2020.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(02/6.886/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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