Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2020

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200323-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

6
ORDEN de 11 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen las condiciones de un Programa de Emisión de Pagarés de la Comunidad de Madrid, por un importe nominal máximo de 500.000.000,00 de euros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de febrero de 2020, ha autorizado a la Comunidad de Madrid a formalizar un Programa de Emisión de Pagarés por importe nominal máximo de 500.000.000,00 de euros.

En virtud del citado Acuerdo y la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de 26 de febrero de 2020, dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, de acuerdo con la autorización estatal, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar la Emisión de un Programa de Pagarés con una duración de 5 años desde la autorización del Consejo de Ministros. El importe no excede de los límites autorizados por el referido Acuerdo.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 41.1.b) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2020 con los criterios establecidos en el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020,

DISPONGO

Primero

Realizar una Programa de Emisión de Pagarés con las siguientes características:

— Importe nominal máximo: 500.000.000,00 de euros.

— Instrumento: Pagarés de la Comunidad de Madrid.

— Moneda: EUR o USD.

— Duración del programa: 5 años.

— Nominal de negociación: 1.000,00 euros.

— Plazo de emisión: Tres, seis, nueve o doce meses, así como cualquier otro que pueda acordarse siempre que no supere este último.

— Procedimiento de emisión y colocación: Emisiones a medida, colocaciones singulares, subastas o cualquier otro procedimiento alternativo según las condiciones de mercado en el momento de la emisión.

— Amortización: Se amortizarán por el nominal a la fecha de vencimiento.

— Representación de los pagarés: Se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A.–Iberclear, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

— Suscripción: La suscripción de los pagarés se realizará a través de entidades miembros del Mercado Primario de Deuda Pública.

— Tipo de interés: Al descuento. El rendimiento quedará implícito en el nominal del pagaré a reembolsar en la fecha de su vencimiento.

— Agente de pagos: Banco de España.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, el presente Programa de Emisión de Pagarés disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de marzo de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, PD (Orden de 20 de septiembre de 2019), el Director General de Política Financiera y Tesorería, Rodrigo Robledo Tobar.

(03/9.111/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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