Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200323-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Dedicación parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 0664/2020, de 2 de marzo de 2020, se hace público lo siguiente:

Primero.—Tomar conocimiento del pase de la concejala de esta Corporación doña Noelia Álvarez Iglesias a la condición de concejala no adscrita, por abandono del grupo municipal del Partido Popular, en el que estaba integrada, por aplicación del artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tomando como fecha de pase a dicha condición la de 28 de febrero de 2020, en la que solicitó su pase a la condición de concejala no adscrita.

Segundo.—Revocar la designación de doña Noelia Álvarez Iglesias para el desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial realizada en la resolución 2296/2019, de 22 de julio, con efectos económicos del día 28 de febrero de 2020, fecha en la que la concejala comunicó el abandono del grupo municipal del Partido Popular y su pase a la condición de concejala no adscrita.

Tercero.—Disponer la baja de la señora Álvarez Iglesias en el régimen general de la Seguridad Social con efectos de la fecha de pase a la condición de concejala no adscrita.

Cuarto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la señora Álvarez Iglesias tendrá derecho a percibir las cantidades asignadas en concepto de asistencias a sesiones del Pleno y de las Comisiones Informativas, en los términos y cantidades fijadas por el Pleno de la Corporación.

Quinto.—Notificar esta resolución al grupo municipal del Partido Popular.

Sexto.—Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el portal de transparencia municipal, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Púbica y Buen Gobierno, y del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En Villaviciosa de Odón, a 4 de marzo de 2020.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/8.309/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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