Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-182

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

182
ORDEN 224/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establece la plantilla mínima de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia para garantizar el servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2020, ha adoptado diversas decisiones que se han concretado en la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y en la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Por el Consejo General del Poder Judicial se han dictado Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19, estableciendo dos escenarios de actuación.

En el escenario 1 se comprende la totalidad del Territorio Nacional y en el escenario 2 se contemplan los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para evitar la propagación y el contagio por el COVID-19, estableciéndose la posibilidad de adopción de medidas complementarias al escenario 1. Entre estos territorios se encuentra la Comunidad de Madrid.

Se contemplan medidas sobre actuaciones procesales, actuaciones de la Administración prestacional, en materia de conciliación de la vida personal y familiar y fomento del teletrabajo, de protección individual y de comunicación y difusión.

En razón de las competencias asumidas en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la Comunidad de Madrid ostenta las competencias respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Corresponde en consecuencia a la Comunidad de Madrid la provisión de los medios personales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Limitada en buena medida la actividad procesal, en base a las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial y establecida la posibilidad de suspensión de los plazos procesales y de la suspensión de las actuaciones judiciales, se considera la inclusión, dentro de las medidas de protección de la salud del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y en evitación, en la medida de lo posible, de los contactos interpersonales, el establecimiento de una plantilla mínima que permita garantizar el servicio público judicial.

Por consiguiente y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de una plantilla mínima que permita garantizar el servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Será de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Plantilla mínima de los distintos órganos y servicios judiciales y del Ministerio Fiscal

Se establecen los siguientes criterios:

1. Prestación del servicio de guardia: Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia contarán con la dotación de personal mínima legalmente establecida para atender debidamente el servicio.

2. Tribunal Superior de Justicia:

— Secretaría de Gobierno: 4 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 6 de Tramitación Procesal y Administrativa y 5 de Auxilio Judicial.

— Servicio de Apoyo: 8 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 14 de Tramitación Procesal y Administrativa y 3 de Auxilio Judicial.

— Oficina de Registro y Reparto: 3 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 3 de Auxilio Judicial.

— Sala Civil y Penal: 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa y 1 de Tramitación Procesal y Administrativa.

— Sala de lo Contencioso-Administrativo: 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa, 1 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial, en cada una de las Secciones.

— Sala de lo Social: 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa y 1 de Tramitación Procesal y Administrativa, en cada una de las Secciones, y 4 de Auxilio Judicial para todas las Secciones.

3. Audiencia Provincial:

— Secciones Penales: 3 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

— Secciones Civiles: 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa, 3 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

— Secretaría de Presidencia: 8 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 13 de Tramitación Procesal y Administrativa y 10 de Auxilio Judicial.

4. Juzgados de lo Penal de Ejecutorias: 3 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 11 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

5. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 2 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 2 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

6. Demás órganos judiciales: Se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada órgano. Con carácter general, el servicio puede garantizarse con la asistencia de un funcionario de Gestión Procesal y Administrativa y uno de Tramitación Procesal y Administrativa y, en su caso, con 1 funcionario de Auxilio Judicial, excepto los juzgados con competencia compatible en materia de violencia sobre la mujer o de registro civil, que deberán contar con la asistencia de 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa, 2 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

7. Decanatos:

— Decanato de Madrid: 22 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 74 de Tramitación Procesal y Administrativa y 18 de Auxilio Judicial.

— Decanatos de periferia: 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa o 1 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

8. Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución:

— Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Madrid: 77 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 13 de Tramitación Procesal y Administrativa y 65 de Auxilio Judicial.

— Servicios Comunes de periferia: 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa, 1 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

9. Registro Civil Único: 18 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 70 de Tramitación Procesal y Administrativa y 6 de Auxilio Judicial.

10. Órganos del Ministerio Fiscal:

— Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid: 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa, 1 de Tramitación Procesal y Administrativa y, en su caso, 1 de Auxilio Judicial.

— Fiscalía Provincial de Madrid: 16 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 61 de Tramitación Procesal y Administrativa y 14 de Auxilio Judicial.

— Fiscalías de Área: 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa, 7 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

— Secciones Territoriales de Fiscalía: 1 funcionario de Gestión Procesal y Administrativa, 2 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

11. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

— Director o Subdirector

— 6 Jefes de Servicio o de Sección

— Médicos Forenses:

En Madrid Capital:

• Área Civil: 4.

• Área Penal: 16.

• Área Social: 1.

• Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 5.

En Madrid Región: En razón de las necesidades del servicio que se aprecien por la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

— Cuerpos Generales: 1 funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, 5 de Tramitación Procesal y Administrativa y 6 de Auxilio Judicial.

— Realización de autopsias los fines de semana y festivos: El Director del IMLCF podrá designar un Médico Forense para garantizar la realización de las mismas.

Artículo 4

Designación de los funcionarios que habrán de atender el servicio

La cobertura del servicio se realizará por los funcionarios mediante turnos rotatorios.

Los turnos se conformarán, preferentemente, con carácter voluntario.

Si el servicio no quedase atendido de esta forma, se designará a los funcionarios de los distintos turnos por los Fiscales-Jefes, Letrados de la Administración de Justicia y Director del IMLCF.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Como consecuencia de la situación crítica en la que se ha dictado la presente Orden podrán modificarse los criterios establecidos en su artículo 3.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a dictar las resoluciones que procedan en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será efectiva hasta el día 25 de marzo, inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar de forma sucesiva.

Madrid, a 13 de marzo de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/8.956/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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