Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

78
Madrid número 14. Ejecución 250/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 250/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESICA SALGADO CALLERO frente a HECIMI CERVECEROS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

AUTO Nº 8/2020

En Madrid, a 17 de febrero de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a Dª. JESSICA SALGADO CALLERO y HECIMI CERVECEROS, SL, con efectos de 17 de febrero de 2020, condenándola a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 4.808,19 euros (CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DIECINUEVE), cantidad actualizada a fecha de hoy.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 9.272,48 euros (NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HECIMI CERVECEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.678/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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