Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

54
Valdemoro número 6. Procedimiento 740/2017

EDICTO

En el juicio 740/2017 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Gotor Invarato, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra Tomato Kebap Pizza, S. L., debo condenar y condeno a la citada demandada a que haga pago a Canal de Isabel II Gestión, S. A. de la cantidad de 2.304,82 euros, con más el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma, don Javier Corral Aparicio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de los de Valdemoro.

Publicación

Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, ha sido leída y publicada la sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe. Doy fe”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Tomato Kebap y Pizza, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 17 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/446/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-54