Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

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Madrid número 69. Procedimiento 74/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 74/2017, entre doña Marla Caridad Chávez Arriaza y don José Santiago Sánchez Naul, en reclamación de 3.777,43 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

En nombre de su majestad el Rey:

Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 74/2017, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Marla Caridad Chávez Arriaza, representada por el procurador de los tribunales don Ernesto García Lozano y asistida por la letrada doña Paloma Barandiarán Gil, contra don José Santiago Sánchez Naul, declarado en rebeldía procesal, y

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Marla Caridad Chávez Ariza, representada por el procurador de los tribunales señor García Lozano, contra don José Santiago Sánchez Naul, declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 3.777,43 euros de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la interpelación de la demanda y hasta la presente resolución y el legal del dinero incrementado en dos puntos, a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las partes que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo cual deberán acreditar al tiempo de interposición del mismo, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Santiago Sánchez Naul, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de febrero de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.360/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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