Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

30
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Reglamento Administración Electrónica

Detectado error en el anuncio publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, página 197, referente al acuerdo definitivo de aprobación de la modificación número 3 del Reglamento de Administración Electrónica de este Ayuntamiento, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de publicación de anuncio en el tablón de este Ayuntamiento, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304/2019, de 23 de diciembre, y periódico La Razón de 18 de diciembre de 2019, se publica el texto definitivo, dejando sin efecto el publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID referenciado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

Modificación aprobada en sesión plenaria de 28 de noviembre de 2019: Nueva redacción del artículo 30:

“Artículo 30. El procedimiento electrónico de licitación.—1. Se tramitarán de forma electrónica todos los expedientes de contratación, con las excepciones establecidas en el presente artículo.

2. Asimismo, la licitación de los contratos deberá ser publicada por medios electrónicos en el perfil del contratante para asegurar la máxima concurrencia en las licitaciones.

3. Se tramitarán de forma obligatoria por medio de la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de SAG los contratos menores de suministros y servicios de importe superior a 5.000,00 euros (IVA excluido) y de obras de importe superior a 14.000,00 euros (IVA excluido), tanto en los casos de gastos corrientes como de inversión.

El plazo mínimo de presentación de ofertas en los procedimientos de contratación electrónica de los contratos menores será de tres días naturales, acontar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

No estarán sometidos a la obligación de contratación electrónica los contratos menores que se relacionan a continuación, si bien en la propuesta de gasto deberá especificarse y motivarse la causa que da lugar a la aplicación de la correspondiente excepción:

— Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación del procedimiento de licitación electrónica. A estos efectos, no se podrá considerar urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles aquella que venga provocada por una falta de planificación del órgano de contratación.

— Aquellos contratos que se refieran a reparaciones de maquinaria, elementos de transporte y similares respecto a las cuales el órgano de contratación no pueda establecer de forma previa con la suficiente precisión las especificaciones técnicas de los trabajos a realizar y el presupuesto aproximado que permita la presentación de ofertas por vía electrónica.

— Cuando las obras, los suministros o los servicios sólo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.

— Los contratos menores correspondientes a servicios jurídicos.

— Cuando se trate de un suministro o servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. A estos efectos, en la propuesta de gasto se debe justificar que el precio acordado es inferior al de mercado.

— En los contratos de servicios, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador.

— Cuando se haya tramitado un procedimiento de licitación electrónica y no se hubiese recibido ninguna solicitud de participación, o sólo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables. Exclusivamente se considerarán irregulares las ofertas que claramente no se correspondan con los pliegos de la contratación o que se hayan recibido fuera de plazo. Exclusivamente se considerarán inaceptables las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación, tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación electrónica. En todo caso, el rechazo de las ofertas irregulares o inaceptables debe ser motivado y debe constar en el expediente.

— De manera transitoria, no estarán sometidos a la obligación de contratación electrónica aquellos contratos menores que afecten al sector de restauración, dada su escasa implantación tecnológica a fecha corriente.

4. De acuerdo con el apartado segundo del artículo anterior, la plataforma de licitación electrónica referida en el presente artículo deberá cumplir estrictamente con las normas del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, permitiendo de forma concreta la presentación encriptada y confidencial de ofertas. Además, dicha plataforma buscará estar integrada con el gestor de expedientes.

Por todo ello, a propuesta de la Concejalía de Hacienda, emitido dictamen favorable por la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el día 21 de noviembre corriente, la Corporación acuerda:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación número 3 del Reglamento de Administración Electrónica de este Ayuntamiento, como ha quedado señalado en el Dictamen de la Comisión Informativa antes transcrito.

Segundo.—Exponer esta modificación del Reglamento a información pública por plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por la Corporación.

De no producirse estas, esta modificación del Reglamento se considerará definitivamente aprobada y entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En San Agustín del Guadalix, a 9 de marzo de 2020.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/8.461/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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