Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-21

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OTROS ANUNCIOS

21
Fuenlabrada. Otros anuncios. Medidas preventivas coronavirus

Don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo a resolver:

Vistas las medidas preventivas y las recomendaciones de salud pública adoptadas por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 10 de marzo de 2020, resulta necesario la adopción de una serie de medidas en el término municipal de Fuenlabrada complementarias a las ya adoptadas por las otras Administraciones Públicas competentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Con motivo de la situación y evolución del coronavirus (COVID 19) y ante el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población causada por este patógeno, vistas las propuestas realizadas por la Comunidad de Madrid, así como por el Gobierno de España, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, así como cuanto resulte de aplicación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Medidas preventivas.

1. La suspensión temporal de las siguientes actividades de titularidad municipal:

a) Clases de las escuelas deportivas.

b) Clases de la escuela de música.

c) Actividades del Espacio Joven.

d) Bibliotecas municipales.

e) Teatros y espacios escénicos de la ciudad.

f) Talleres, cursos y actividades similares impartidas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus organismos autónomos.

Segundo.—Queda suspendida toda la agenda institucional municipal.

Tercero.—En el ámbito laboral, los servicios municipales administrativos seguirán activos en todo momento, formulándose las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la plantilla municipal, el Ayuntamiento y sus organismos autónomos serán flexibles con los trabajadores y trabajadoras municipales a fin de que puedan conciliar la vida laboral y personal siempre con el objetivo de mantener la actividad administrativa básica.

b) La promoción por parte de las empresas de titularidad municipal para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo, así como el fomento de la flexibilidad horaria y turnos escalonados.

Cuarto. Vigencia.—Las medidas y recomendaciones preventivas previstas en esta resolución tendrán una vigencia de quince días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fuenlabrada, a 11 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Javier Ayala Ortega; doy fe, Eulalio Cano Ávila, Titular del Órgano Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

(03/8.594/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-21