Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-128

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

128
Málaga número 9. Ejecución 30/2020

EDICTO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN MANUEL CARRETERO CABRERA, ADRIAN CARRETERO JAEN, JUAN JOSE LABRADOR MORENO, JESUS ORTEGA VALLE y JUAN JESUS LABRADOR DOMINGUEZ contra ORAMBA CENTRO INSTALACIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 17.02.2020 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. JUAN MANUEL CARRETERO CABRERA, ADRIAN CARRETERO JAEN, JUAN JOSE LABRADOR MORENO, JESUS ORTEGA VALLE y JUAN JESUS LABRADOR DOMINGUEZ, contra ORAMBA CENTRO INSTALACIONES SL se dictó Sentencia en fecha 18.12.19, en la que se declara IMPROCEDENTE el despido de los actores y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declara extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de D. Juan Manuel Carretero Cabrera 1778,70 euros en concepto de indemnización y 9408 e en concepto de salarios de tramitación, D. Adrián Carretero Jaén 1649,23 euros en concepto de indemnización y 8723,2 euros en concepto de salarios de tramitación, D. Juan José Labrador Moreno 1426,42 euros en concepto de indemnización y 8299,2 euros en concepto de salarios de tramitación, D. Jesús Ortega Valle 1426,42 euros en concepto de indemnización y 8299,2 euros en concepto de salarios de tramitación, D. Juan Jesús Labrador Domínguez 1524,88 euros en concepto de indemnización, más la suma de 8771,2 euros, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de la sentencia, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Condenando a la demandada a que abone a D. Juan Manuel Carretero Cabrera 3264,81 euros más el 10 % por mora, D. Adrián Carretero Jaén la suma de 4337,20 euros más el 10 % por mora, D. Juan José Labrador Moreno la cantidad de 3652,32 e mas el 10 % por mora, D. Jesús Ortega Valle la suma de 3873,98 euros más el 10 % por mora, D. Juan Jesús Labrador Domínguez 3789,48 euros más el 10 % por mora.

SEGUNDO.—Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 LRJS, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley y del 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

TERCERO.—Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, articulo 239.4 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de a instancia de D. JUAN MANUEL CARRETERO CABRERA, ADRIAN CARRETERO JAEN, JUAN JOSE LABRADOR MORENO, JESUS ORTEGA VALLE y JUAN JESUS LABRADOR DOMINGUEZ, contra ORAMBA CENTRO INSTALACIONES SL en cuantía suficiente a cubrir la suma de: 14.777,49 euros (Juan Manuel Carretero Cabrera); 15.143,35 euros (Adrián Carretero Jaén); 13.743,17 euros (Juan José Labrador Domínguez); 13.986,99 euros (Jesús Ortega Valle) y 14.464,50 euros (Juan Jesús Labrador Domínguez), lo que hace un total de 72.115,50 euros en concepto de principal, más la de 14.400,50 euros presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ROCIO ANGUITA MANDLY, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ.—EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ

En Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que en fecha 17.02.2020 por la Iltma. Sra. Magistrada se dictaron autos despachando ejecución.

Segundo.—Dicha ejecución se sigue a instancia de D. JUAN MANUEL CARRETERO CABRERA, ADRIAN CARRETERO JAEN, JUAN JOSE LABRADOR MORENO, JESUS ORTEGA VALLE y JUAN JESUS LABRADOR DOMINGUEZ, contra ORAMBA CENTRO INSTALACIONES SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.—El artículo 551.3 de la L.E.C. establece que dictado el Auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el art. 589 y 590 LEC.

SEGUNDO.—Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada por importe de 72.115,50 euros en concepto de principal, más la de 14.400,50 euros presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Asimismo, por estar la demandada en paradero desconocido, se acuerda librar edicto al BOCAM a fin de quedar notificada esta resolución.

Dese audiencia al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente DECRETO cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado Oramba Centro Instalaciones, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.730/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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