Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-101

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

101
Madrid número 31. Ejecución 30/2019

EDICTO

Doña Amalia del Castillo de Comas, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social 31 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Social y con el número ETJ 30/2019 se tramita procedimiento de ejecución contra FALCO GESTIÓN INTEGRAL SL., en el que por resolución de fecha 4-2-2020 se ha acordado sacar a la venta en pública subasta el siguiente vehículo del que es titular la empresa ejecutada:

Matrícula: 0330DVM (19-1-2006).

Marca: FIAT.

Modelo: STILO.

nº de Bastidor: ZFA19200000605527.

Valor de tasación: 800 euros.

Ubicación: Depósito de Mediodía 3.

CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA

PRIMERO.—La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal del “Boletín Oficial del Estado” para la celebración electrónica, donde se incorporará el edicto. Cada subasta está dotada con un número de identificación único asignado al expediente en que se ha acordado. Se abrirá veinticuatro horas desde la publicación de su anuncio en el B.O.E. una vez efectuado el pago de la tasa de publicación por la parte ejecutante, salvo que esté exento. Las pujas se realizarán de forma electrónica en el Portal de Subastas con arreglo a la legislación de la LEC, con las especialidades de la LRJS, que informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas y, se admitirán posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Se cerrará transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial por uno máximo de 24 horas.

Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, aceptan como suficiente la titulación que consta o que no exista la misma y que, para el caso de que el remate se adjudicare a su favor, se subrogan en las cargas anteriores al crédito, si las hubiere. La certificación registral podrá consultarse a través del Portal de Subastas.

SEGUNDO.—Para poder participar en la subasta, los interesados deberán estar identificados de forma suficiente, dados de alta como usuarios del sistema y accediendo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre; y deberán consignar por medios electrónicos el 5% del valor del bien, a través del Portal de Subastas y de los servicios telemáticos que la AEAT pondrá a su disposición mediante retención de saldo de cuenta corriente. El ejecutante será identificado y podrá tomar parte si existen licitadores, pudiendo mejorar las posturas sin necesidad de consignación alguna y, solamente él o los acreedores posteriores podrán hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

TERCERO.—El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán si lo consideran conveniente, bajo su responsabilidad y a través de la oficina judicial, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que disponga sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente del órgano judicial o mediante Notario. También podrá hacerlo el Letrado de la Administración de Justicia si lo considera conveniente.

CUARTO.—Si la mejor postura fuera igual o superior al 50% del valor por el que el bien mueble hubiere salido a subasta, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución aprobará el remate en favor del mejor postor, en el mismo día o al siguiente al cierre de la subasta. El rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate en el plazo de diez días.

Si fuere el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 50% del avalúo, aprobado el remate, el Letrado de la Administración de Justicia practicará liquidación por lo que se deba de principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas.

Si sólo se hicieren posturas superiores al 50% del valor pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante para que en los cinco días siguientes pueda pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del avalúo. Si no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de las posturas.

Cuando la mejor postura sea inferior al 50% del valor, podrá el ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que la mejore ofreciendo cantidad superior a al 50% del valor de tasación o, aún inferior, que sea suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Si el ejecutado no hiciera uso de este derecho, podrá el ejecutante, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que sea superior a la mejor postura.

Si el ejecutante no hace uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor si la cantidad ofrecida supera el 30% del valor de tasación o, siendo inferior, cubre la cantidad del despacho de ejecución incluyendo intereses y costas presupuestadas. Si no se cumplen estos requisitos, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución y oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (art. 650 LEC).

Si en la subasta no hubiere ningún postor podrá el acreedor en el plazo de los diez días siguientes al del cierre de la subasta pedir la adjudicación del bien por el 30% del avalúo (Art. 264 LRJS).

QUINTO.—Finalizada la subasta y recibida la información certificada del Portal de Subastas, el Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y postura, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas excepto la del mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Si los demás postores lo solicitan se reservará su consignación para el caso de que si el rematante no entregare en plazo el resto del precio pueda aprobarse el remate a favor de los que sigan por orden de posturas. A estos efectos el postor deberá indicar al pujar si consiente o no en tal reserva y si puja en nombre propio o de un tercero, admitiéndose posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada y entendiéndose en los dos últimos supuestos que desde ese momento consiente en la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En caso de que existan posturas por el mismo importe se preferirá la anterior en el tiempo.

Las devoluciones siempre se harán a quien efectuó el depósito con independencia de que se hubiere actuado por sí o en nombre de otro.

Si ninguno de los rematantes consigna el precio en el plazo señalado o si, por su culpa, dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas. El sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes.

SEXTO.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que deba por principal, intereses y costas.

SEPTIMO.—En caso de concurso del deudor se dejará sin efecto la subasta aunque se hubiere iniciado, devolviéndose las consignaciones efectuadas si la suspensión es superior a quince días. La reanudación se realizará mediante nueva publicación.

OCTAVO.—Respecto de los créditos que gozan de las preferencias establecidas en el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores no subsistirán ninguna de las cargas y gravámenes del mueble (incluso las anteriores).

NOVENO.—La información necesaria para el comienzo de la subasta judicial se remitirá al Portal de Subastas una vez firme la presente resolución.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente,

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.671/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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