Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200310-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

82
Madrid número 3. Procedimiento 689/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 689/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOHANNA PAOLA AIMACAÑA SIMBA frente a GRUPO OCTILUS IBERIA SL y D./Dña., F.O.G.A.S.A. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 11/2020

FALLO

DESESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Johanna Paola Aimacaña Simba frente a GRUPO OCTILUS IBERIA SL, y declarar la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, ESTIMANDO la acción de reclamación de cantidad por importe de 1.187,46 euros en concepto de salarios adeudados, a la que cabe aplicar el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET con la responsabilidad del Fogasa para el supuesto de insolvencia.

Del mismo modo, se condena a la empresa a abonar la cantidad de 2.039,13 euros correspondiente a la indemnización correspondiente al despido declarado procedente.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO OCTILUS IBERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.440/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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