Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200310-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

77
Madrid número 1. Procedimiento 325/209

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 325/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON DANUT PETRU TALPOS frente a FOGASA, TODAMA DE SERVICIOS CONSTRUCTIVOS, S. L., FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 275 y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:

ACTA

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

Ante mí, la magistrada DOÑA AMAYA OLIVAS DÍAZ con la intervención de DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.

Comparecen:

Como demandante/s:

— Letrado DON EDUARDO JUAN PESQUERA MORENO, con número de colegiado 029348. En representación de DON DANUT PETRU TALPOS, con dni: X2838****. según poder que obra en autos.

Como demandado/s:

— INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, asistido de letrada de la Seguridad Social DOÑA SILVIA DÍAZ MARTÍN, DNI 0219****.

— Por FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 275, asiste y representa la letrada DOÑA CRISTINA YAGÜE GONZÁLEZ, colegiada 108386, según escritura de poder n.º 2042/15, notario DON JUAN BOLAS ALFONSO.

— FOGASA, no comparece.

— TODAMA DE SERVICIOS CONSTRUCTIVOS, S. L., no comparece.

Ambas partes, de común acuerdo, ante la exposición de documentación presentada por la letrada del INSS solicitan de este juzgado el aplazamiento de los actos señalados para hoy.

S. S.ª, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de la comparecencia señalada para hoy a fin de abrir incidente de competencia territorial.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esté acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, letrado/a de la Admón. de Justicia, doy fe.

PROVIDENCIA

Ilustrísima señora DOÑA AMAYA OLIVAS DÍAZ.

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

Dada cuenta, por presentada la anterior declaración por parte del INSS en el día de la fecha, en la sala de vistas, de que tanto la empresa como la resolución proceden de Móstoles, fórmese el oportuno expediente, y deduciéndose de su contenido que pudiera existir una incompetencia de este órgano jurisdiccional por razón de territorio, pudiendo corresponder el conocimiento de la pretensión ejercitada a la jurisdicción de Toledo, dese audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo previsto en el art. 5. 1 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con traslado de copia de la demanda y demás documentos, por plazo común de tres días, a fin de que puedan efectuar las oportunas alegaciones y emitir el informe correspondiente.

Cumplimentado que sea o transcurrido el plazo, dese cuenta para resolver lo que proceda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2499-0000-62-0325-19.

Lo manda y firma S. S.ª.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TODAMA DE SERVICIOS CONSTRUCTIVOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.341/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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