Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200310-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

URBANISMO

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Guadarrama. Urbanismo. Normas subsidiarias planeamiento municipal

Modificación puntual no sustancial de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Guadarrama, relativa a la modificación de la ordenanza de aplicación en un ámbito de suelo urbano, paseo de la Alameda, números 23 y 25.

En fecha 10 de julio de 2015 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual no sustancial de las normas subsidiarias relativa a la actuación de dotación en suelo urbano en el paseo de la alameda 23-25 con referencias catastrales número 7535005VL0073N0001BK y 7535004VL0073N0001AK, finca registral número 14.638, de Suelo Urbano Consolidado en categoría U-1 (vivienda unifamiliar en parcela mínima de 2.000 m2) a Suelo Urbano Consolidado en categoría Especial Equipo, con uso pormenorizado Social, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Municipal Jefe del Departamento de Planeamiento de fecha 19 de mayo de 2015.

Sometido el expediente a información pública mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2015, y en el periódico Cinco Días de fecha 10 de agosto de 2015. Consta certificación del Secretario del Ayuntamiento de fecha 9 de septiembre de 2015, indicando la no presentación de alegaciones.

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con carácter ordinario el día en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Ratificar la aprobación provisional de la “modificación puntual no sustancial de las normas subsidiarias relativa a la actuación de dotación en suelo urbano. paseo de la alameda 23/25”, consistente en transformar la categoría de suelo de una parcela sita en los números 23 y 25 del paseo de la Alameda y con referencias catastrales número 7535005VL0073N0001BK y 7535004VL0073N0001AK, finca registral número 14.638, de suelo urbano consolidado en categoría U-1 (vivienda unifamiliar en parcela mínima de 2.000 m²) a suelo urbano consolidado en categoría Especial Equipo, con uso pormenorizado social, cuya aprobación inicial fue acordada por Junta de Gobierno Local el 10 de julio de 2015, y por el Pleno de la Corporación se acordaron en fecha 22 de febrero de 2017 la aprobación provisional y en fecha 21 de noviembre de 2017 la aprobación provisional al documento refundido.

Considerando que no se han realizado correcciones ni introducidos cambios sustantivos, que requieran la necesidad de someter el documento a nuevo período de información pública, y todo ello de conformidad con el informe favorable del Jefe del Departamento de Planeamiento de fecha 5 de noviembre de 2018.

Segundo.—Remitir a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, toda la documentación administrativa incorporada para que resuelva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico».

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2019, aprobó definitivamente la modificación puntual no sustancial de las NNSS de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la modificación de la ordenanza de aplicación en un ámbito de suelo urbano paseo de la Alameda, números 23 y 25. Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232 de 30 de septiembre de 2019.

Normas y régimen de las obras

El ámbito se encuentra situado en el paseo de la Alameda, números 23 y 25, con una superficie conjunta por agrupación de 5.832 m2, calificado como Suelo Urbano Consolidado, con uso Especial Equipo Social, EQ-sen 4.542 m2, y EL/ZV, (espacio libre, zona verde) en 1.290 m2. Regulado por la ordenanza especial equipo y la ordenanza parques y jardines, respectivamente, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadarrama de 1985.

Con las siguientes superficies:

— Superficie Suelo:

• Especial Equipo: 4.542 m2s.

• Parques y Jardines: 1.290 m2s.

• Total: 5.832 m2s.

— Superficie edificable: 4.542 m2s ´ 0,5 m2c/m2s = 2.271 m2c.

— Cesión y cargas urbanísticas:

— Redes Públicas: estándar RL 73,35 1.290 m2s.

— Urbanización: según artículo 97 de la Ley 9/2001.

— Cesión del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento.

El acceso desde la travesía de la N-VI conserva el existente y consolidado de acuerdo con lo establecido en las determinaciones graficas de la ficha. A partir de este se establece un paso hacia la parcela, separado de la zona verde de cesión que se genera en el frente, que tiene un ancho de 8,40 m.

La ordenanza de aplicación establece un retranqueo de la edificación a linderos de 5 m en todo su perímetro.

Además, serán de aplicación:

— La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— Ley 8/1993 de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

— Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado. En lo referente a las zonas de protección (dominio público, servidumbre y afección) y a la línea límite de la edificación para la carretera N-VI.

— Con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación deberán llevarse a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de medios de protección acústica, imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la normativa del ruido de carácter estatal y/o autonómico en el caso de que resultase más restrictiva. Dichos medios serán ejecutados por el Promotor a su cargo, y se situarán en todo caso fuera del dominio público viario estatal.

— Cualquier actuación de nuevos accesos o de modificación de los existentes requerirá de informe previo de la Dirección General de Carreteras, con la documentación que esta determine para su evaluación.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local y el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con la advertencia de que contra este acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Guadarrama, a 7 de febrero de 2020.—El concejal-delegado (decreto de delegación de Alcaldía número 250/2019, de 20 de junio), Diosdado Soto Pérez.

(02/6.382/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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