Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200310-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Matrículas de tributos

La directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 22 de diciembre de 2008, por resoluciones de 6 de marzo de 2020, ha aprobado las matrículas correspondientes a los siguientes tributos municipales para el ejercicio 2020, así como la exposición al público del presente anuncio mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con pasos de vehículos.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.

Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago, que las mismas estarán expuestas al público en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, sitas en la calle del Hierro, número 27; calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32; calle de Ramón Power, número 24; calle del Sacramento, número 3, y calle de Alcalá, número 45 (en horario de ocho treinta a diecisiete de lunes a jueves, y de ocho treinta a catorce horas los viernes), durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlas.

Se podrá interponer recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante la directora de la Agencia Tributaria Madrid, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago (1 de junio).

Madrid, a 6 de marzo de 2020.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

(01/8.016/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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