Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

183
Sevilla número 9. Procedimiento 821/2019

EDICTO

D/Dª MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 821/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. DIEGO DEL VALLE MAESTRE, MANUEL COCA SANDOVAL, MARIA ISABEL TEMBLADOR RUIZ y MANUEL NARANJO CARRILLO contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del día de la fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO 100/2020

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ

En SEVILLA, a trece de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la presente ejecución núm. 821/19, seguida en este Juzgado en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se dictó Auto en fecha 20/09/2019 ordenando la ejecución y Decreto de fecha 24/09/2019 por el se acordaba el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 3.004,8 euros, más 600,96 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

SEGUNDO.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo

TERCERO.- Consta que por el los Juzgado de lo Social Nº 2,3,4,5,6,7 y 11, de Sevilla que con fecha 13/04/18,, 17/05/18, 23/03/17,22/05/19, 19/06/18, 03/12/18 y 24/10/16, se ha dictado Decreto de Insolvencia en los autos de Ejecución nº 15/18, 47/18, 7/17, 83/19, 20/18, 102/18 y 188/16 respectivamente.

CUARTO.- Ha transcurrido el plazo de QUINCE DIAS concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. la Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla Dª. Gracia Bustos Cruz, ACUERDA:

Declarar al ejecutado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 3.004,8 euros, más 600,96 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución.

Expedir a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FOGASA, que se remitirán junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante la Secretaria Judicial Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander nº 4028.0000.69.0325.15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán 4028.0000.69.0325.15, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “69” y “Social-Reposición”.

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social num. 9 de Sevilla.

LA LETRADA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación al demandado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a trece de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.266/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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