Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200304-206

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

206
Sevilla número 10. Ejecución 203/2019

EDICTO

D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, letrado/a de la Administración de JusJticia del juzgado de lo social número 10 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 203/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. SERGIO PLAZA LOPEZ contra TRANSPORT SYSTEM WORLDWIDW, SA, INTERNATIONAL EXPRESS WORDWIDE, SL, INTERNATIONAL EXPRESS WORDWIDE, SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 3/02/20 del tenor literal siguiente:

“AUTO Nº 20/2020

En Sevilla, a 3 de febrero de 2020

HECHOS

PRIMERO.- Que en los autos al margen referenciados se dictó sentencia con fecha de 2 de septiembre de 2019, cuyo Fallo es del siguiente tenor: “Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio Plaza López contra Transport System Worldwide, S.A., Grupo empresarial AMG Logística, S.L., International Express Worldwide, S.L. y Fogasa. En consecuencia:

1.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido que fue objeto el actor, con fecha de efectos del 16/12/16, condenando a Transport System Worldwide, S.A. y a International Express Worldwide, S.L., a estar y pasar por tal declaración.

2.- Debo condenar y condeno a Transport System Worldwide, S.A. y a International Express Worldwide, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opten bien entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 31,24 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización de 1.546,38 Euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

3.- Debo condenar y condeno a Transport System Worldwide, S.A. y International Express Worldwide, S.L. a que abonen de forma conjunta y solidaria al actor la suma de 1.900 Euros, en concepto de cantidades pendientes, junto con el 10% de interés por mora.

4.- Debo absolver y absuelvo a Grupo empresarial AMG Logística, S.L. de todos los pedimentos contenidos en la demanda origen de las presentes actuaciones.

5.- No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA, sin perjuicio de que habrá de estar y pasar por el contenido de la presente resolución y de la responsabilidad que se derive, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme.”

SEGUNDO.- La citada sentencia declara probado un salario del demandante de 31,24 euros/día, siendo la antigüedad del actor de 9 de julio de 2015 y la fecha de despido 16 de diciembre de 2016.

TERCERO.- Una vez firme la sentencia, se solicitó por la parte actora su ejecución.

CUARTO.- Admitida a trámite la ejecución, se acordó citar a las partes y al Fondo de Garantía Salarial de comparecencia ante este Juzgado, la cual tuvo lugar con la única asistencia de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido, ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 279.2 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el 56 del E.T., en su redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, ha de fijarse una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio anterior al 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, no pudiendo ser el importe indemnizatorio superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la fecha indicada de 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior que será el tenido en cuenta, jugando en tal supuesto el tope máximo de 42 mensualidades; computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este Auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la de esta resolución, a los que habrán de adicionarse los que fueron objeto de condena en sentencia resultando en su totalidad los devengados desde la fecha del despido hasta los del presente Auto, todo ello sin perjuicio de las regularizaciones que, en su caso, corresponda efectuar al trabajador con el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de las prestaciones por desempleo percibidas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de las empresas condenadas, Transport System Worldwide, S.A. e International Express Worldwide, S.L., de indemnizar a Sergio Plaza López en la suma de 4.725,05 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa referida a que abone al actor los salarios dejados de percibir que ascienden a la suma de 35.738,56 euros, así como la cantidad que se recoge en Sentencia ascendente a 1.900 euros más 595,51 euros en concepto de intereses por mora.

Contra dicha resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su notificación, para cuya admisión, en caso de recurrir la empresa, deberá previamente constituirse depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este órgano judicial abierta en Banco Santander núm. 4029/0000/64/0203/19, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma María del Carmen Lucendo González, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA. Doy fe.

LA MAGISTRADA- JUEZ LA LETRADA ADMON. DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación al demandado TRANSPORT SYSTEM WORLDWIDW, SA, INTERNATIONAL EXPRESS WORDWIDE, SL y INTERNATIONAL EXPRESS WORDWIDE, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a once de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.755/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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