Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

87
Madrid número 17. Procedimiento 661/2017

EDICTO

Doña Socorro Martín Velasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 661/2017, instados por el procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, contra Pigocha Design, S. L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 223/2018

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.—Vistos por mi, doña Mónica Roche Solarana, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 661/2017, seguidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña María Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, contra la mercantil Pigocha Design, S. L., ahora Elguipeli, S. L., en situación legal de rebeldía, vengo a resolver en virtud de los siguientes.

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora de los tribunales doña María Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España y en consecuencia:

1. Condenar a la mercantil Pigocha Design, S. L., ahora Elguipeli, S. L., a abonar a la actora la cantidad de 8.259,70 euros, más los intereses pactados descritos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

2. Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, teniendo en cuenta que deberá constituir depósito para su admisión y, en todo caso, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Pigocha Design, S. L., ahora Elguipeli, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.862/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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