Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

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Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2020, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora Urbana del uso religioso en la ordenanza ZU.I2 Industria Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.

Como Anexo I al presente anuncio se publica el contenido de la normativa modificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

ANEXO I

ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL

Se incluye, por tanto, en el Plan Especial la inclusión del uso religioso en las zonas de ordenanza ZU.I2 al objeto de posibilitar este uso, dadas las limitaciones existentes en otras zonas de la ciudad, teniendo presente la aplicación, igualmente, de las limitaciones del mismo fijadas en la Modificación Séptima del Plan Especial de Adecuación de Usos, aprobado definitivamente en fecha 26 de noviembre de 2019.

Uso religioso.—Comprende los edificios destinados al culto religioso o de vida conventual. Se distinguen dos categorías:

— R.1: Sin residencia colectiva:

• R.1.1: Con superficie menor o igual a 250 m2.

• R.1.2: Con superficie mayor de 250 m2.

— R.2: Con residencia colectiva.

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENANZA MODIFICADA

Art. 9. Ordenanza ZUI-2 (Industria aislada)

El apartado 9.2.9 Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo, Usos compatibles, queda redactado de la siguiente manera:

Usos compatibles:

— En edificio exclusivo:

• Oficinas.

• Servicios administrativos.

• Estaciones de servicio.

• Hostelero: HO.2 (discotecas).

• Religioso.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado, en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 26 de febrero de 2020.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/7.196/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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