Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

163
Madrid número 9. Procedimiento 978/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACIÓN GUTIÉRREZ GUÍO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 978/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MERCEDES GARCIA BENITO frente a D./Dña. JESUS AGUSTIN GONZALEZ SANCHEZ, JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL y D./Dña. BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPANERO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 42/2020

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 9 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, entre Dña. MERCEDES GARCIA BENITO, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Raboso Martínez, y como demandadas, la empresa JG3 ASESORIA Y GESTION, S.R.L. que no compareció al acto del juicio pese a constar su citación en legal forma, así como contra Dña. BEATRIZ GONZALEZ CAMPANERO y D. JESUS AGUSTIN GONZÁLEZ SANCHEZ, ambos bajo la asistencia letrada del Sr. Gil Jerez, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTA SALARIAL, que tampoco compareció.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MERCEDES GARCIA BENITO frente a la empresa JG3 ASESORIA Y GESTION, S.R.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.07.2019, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 11.721,56 euros.

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MERCEDES GARCIA BENITO frente a la empresa JG3 ASESORIA Y GESTION, S.R.L., sobre Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.356,40 euros. Dicha cantidad objeto de condena se deberá incrementar en un 10% en concepto de interés por mora de conformidad con lo previsto por el artículo 29.3 del ET, excluyendo del interés por mora la indemnización por la falta de preaviso por no tener carácter salarial sino resarcitorio.

Todo ello absolviendo a los codemandados D. JESÚS AGUSTÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ y Dña. BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPANERO de todos los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507 0000 61 0978 19 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.189/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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