Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6

122
Collado Villalba número 6. Procedimiento 659/2017

EDICTO

Doña Paloma García Roldán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 659/2017, instados por la procuradora doña Mónica Quesada Sanz, en nombre y representación de doña Lucía Vergara Gago, contra Sociedad Urbamont, S. A., en los que se ha dictado en fecha 16 de octubre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Mónica Quesada Sanz, en nombre y representación de doña Lucía Vergara Gago, frente a Sociedad Urbamont, S. A., siendo liquidador don Jean Michel Olivier Gabriel, en situación de rebeldía procesal, declarando la titularidad dominical de doña Lucía Vergara Gago y don Lorenzo del Prado Nistal de la finca respecto de la finca sita en urbanización “Parque Sierra, número 14, bloque 3, planta primera, letra D, de la localidad de Collado Villalba, Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad de Collado Villalba, al tomo 1.433, libro 145, folio 226, como finca número 7985, condenando a la entidad demandada a elevar a escritura pública el contrato de fecha 10 de julio de 1977, en el plazo de un mes desde la fecha de esta resolución, bajo apercibimiento de que será suplido por el órgano judicial y a su costa, caso de no verificarlo en plazo, otorgamiento al que deberán comparecer los hijos del matrimonio en cuanto legítimos herederos de su padre fallecido doña María de los Ángeles, doña Amparo, doña María Encarnación, don José Lorenzo, don Ángel Luis y doña María de la Cruz Prado Vergara.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 0397-0000-04-0659-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 0397-0000-04-0659-17.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Sociedad Urbamont, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 26 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.769/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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