Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos educativos en los centros escolares curso 2019-2020.

BDNS (Identif.): 497202

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán presentar a esta convocatoria todas las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial e Institutos de Educación Secundaria del Municipio y Entidades que gestionen dichos centros.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de toda la comunidad educativa, profesorado, padres y madres y alumnos/as en el desarrollo de iniciativas que vengan a mejorar la calidad de la educación en los centros educativos del municipio de Parla.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de proyectos que se presenten asciende a 14.000 euros. La cuantía máxima individual por proyecto subvencionado será inferior a 3.000 euros. Este gasto se imputa a la aplicación 326.489.06, Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos. El pago se realizará tras su justificación y como se establece en artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.

Parla, a 18 de febrero de 2020.—La concejala de Igualdad de Derechos e Inclusión, Leticia Sánchez Freire.

(03/6.444/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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