Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-37

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

37
ADENDA de 18 de enero de 2020, de prórroga del convenio entre la Consejería de Sanidad y la Fundación a Víctimas de Tráfico, para la orientación y apoyo a pacientes que han sufrido un accidente de tráfico.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, nombrada mediante Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 7 de octubre de 2015.

Y de otra parte, doña Patricia Junquera González, Presidenta del Patronato de la Fundación a Víctimas de Tráfico, con NIF G-86752581, inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número 1.073, con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, número 157, primer piso, como apoderada según documento notarial número 919, de 16 de mayo de 2018, otorgado ante doña Carmen Boulet Alonso, notaria del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería de Sanidad y la Fundación a Víctimas de Tráfico suscribieron un convenio el día 18 de marzo de 2016 para prestar orientación y apoyo a los pacientes que hayan sufrido un accidente de tráfico y/o a sus familiares, siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de los servicios que presta la Fundación, y que en ningún caso se tratará de una prestación sanitaria. Parte del clausulado del convenio se modificó mediante adenda de 7 de junio de 2019.

Segundo

Que el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 5.h) como una de las competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

Por razón de la modificación orgánica establecida en dicho Decreto, las referencias existentes en el clausulado del convenio a la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria se entenderán efectuadas a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

Tercero

Que están adscritos al Servicio Madrileño de Salud los centros de Atención Hospitalaria, conforme a la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud.

Cuarto

Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y establece su adscripción a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.

El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Quinto

Que atendiendo a la evaluación favorable de las actuaciones derivadas de dicho convenio, en fecha 16 de marzo de 2018 se formalizó una prórroga por período de dos años, que finaliza el 17 de marzo de 2020.

Sexto

Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad y que se valora positivamente la renovación de la vigencia del convenio suscrito.

Séptimo

Que las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.

Octavo

Que la cláusula séptima del convenio (en redacción dada por la adenda de 7 de junio de 2019) prevé que el mismo estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, las partes acuerdan su prórroga por un período de dos años, a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo.

A estos efectos se entenderá que el día de perfección de este acuerdo de prórroga es aquel en el que se suscribe por el último de sus firmantes.

Y en prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente documento.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Fundación a Víctimas de Tráfico, la Presidenta, Patricia Junquera González.

(03/5.842/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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