Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200228-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

25
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del acta de 16 de diciembre de 2019, de la comisión negociadora por la que acuerda modificar el artículo 15 del convenio colectivo de la empresa Instituto de Crédito Oficial. (Código 28014852012008).

Examinada el acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Instituto de Crédito Oficial, de fecha 26 de diciembre de 2019, por la que acuerda modificar el artículo 15 del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1. del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 16 de diciembre de 2019, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de enero de 2020.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

REUNIDOS

En Madrid, a 16 de diciembre de 2019, se reúne la Comisión Negociadora de modificación parcial del VI Convenio Colectivo del ICO,

Por la empresa: don Juan Alfonso Domenech, doña Silvia Fernández de Caleya, doña Camino Molina y doña Victoria Barrachina.

Por el Comité de Empresa: don Ignacio Rubio, don Roberto Valdivieso, don Miguel Ángel Rozas y don Fernando Hofmeyer.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación suficiente para adoptar acuerdos vinculantes para las partes y sus representados de conformidad con la normativa vigente y, en su virtud,

ACUERDAN

Primero

Modificar el contenido del artículo 15 del VI Convenio Colectivo, añadiendo un nuevo apartado 20, y quedando el citado artículo redactado como sigue:

“Artículo 15

Ausencias con derecho a retribución

Todo empleado de plantilla, previa notificación y debida justificación en su momento tendrá derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Quince días naturales por matrimonio del interesado.

2. Dos días por el nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso es independiente de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulada en el Estatuto de los Trabajadores.

3. Un máximo de dos horas diarias de ausencia al trabajo por nacimiento de hijos prematuros o cuando por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

4. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el supuesto de que cualquiera de estas situaciones afectara al cónyuge, padres o hijos del trabajador, el plazo general previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta un máximo de 2 días hábiles más siempre y cuando continúe la hospitalización.

Cuando se trate de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, y hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico competente.

5. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Para la aplicación de los apartados 4 y 5 anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, a los efectos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo15 del VI Convenio Colectivo, los sábados se consideran también días hábiles.

b) Se considera que concurre el supuesto de “distinta localidad” a los efectos de aplicación de los mencionados apartados, cuando el trabajador deba desplazarse fuera de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Madrid.

c) Se considera que concurre el supuesto de “hospitalización”, cuando el familiar causante del permiso pernocte ingresado en el hospital al menos una noche.

d) Los permisos contemplados en los mencionados apartados se iniciarán en el momento en que se produzca el hecho que los genera excepto en los casos de hospitalización de larga duración (aquella que supere los 10 días naturales), el permiso empezará a contar en el momento en el que el empleado lo necesite, si bien su disfrute se hará de forma consecutiva.

Asimismo, si el trabajador ya hubiera finalizado su jornada laboral diaria, el inicio del disfrute del permiso comenzará el día siguiente hábil.

Cuando el hecho causante se produzca durante la jornada laboral del trabajador, y el empleado complete su jornada laboral, el derecho del disfrute del permiso empezará a computar el día siguiente hábil. En caso de que el empleado se ausente de su puesto de trabajo sin haber finalizado su jornada, el permiso empezará a contar ese mismo día.

6. Un día por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad y dos días fuera de la localidad.

7. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

8. Por el tiempo indispensable, cuando se trate del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes citado suponga la ausencia en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, el Instituto podrá pasar al empleado afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el artículo 18 de este Convenio.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, compensación o retribución, de la forma y naturaleza que sea, se descontará su importe del salario a que tuviera derecho en el Instituto.

9. Para realizar funciones de representación del personal del Instituto o sindicales, en los términos establecidos en la normativa vigente.

10. Cuando, por razones de enfermedad, el empleado precise la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social, o con ella concertado en horas coincidentes con las de su jornada laboral, el Instituto concederá, sin pérdida de su retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse tal asistencia con el oportuno volante visado por el facultativo de que se trate.

11. Por el tiempo indispensable para matricularse en un Centro Oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del empleado sea indispensable para ello. Igualmente, para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos Centros, así como para concurrir a la primera convocatoria del examen teórico y del examen práctico para la obtención del permiso de conducción en la Dirección General de Tráfico.

12. Un día natural por boda de padres, hijos o hermanos, plazo que se ampliará a tres si, para asistir a tal evento, el empleado necesita desplazarse fuera de su residencia habitual.

13. El número de días laborables al año por interés del empleado (libre disposición) que establezca en cada momento la normativa laboral vigente para los empleados públicos. Tales días podrán ser distribuidos por el empleado a su conveniencia, previa autorización del Instituto y respetando, siempre, las necesidades del servicio. Los días que no se disfruten antes del día 20 de enero al año siguiente del año natural en el que se hayan devengado, no podrán acumularse a los del año siguiente, salvo acuerdo entre el empleado y el Instituto. Este número de días de libre disposición podrá ser incrementado por causa de la concurrencia de días festivos en fines de semana cuando en el ámbito del Sector Público Estatal se adopte una decisión similar y así lo acuerde la Dirección del Instituto.

El personal que ingrese durante el año sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre de cada año o la fecha de terminación de su contrato si esta se produce antes del citado 31 de diciembre.

14. Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo indispensable y justificándose por la empleada que su realización es necesaria dentro de la jornada de trabajo.

15. Los días 24 y 31 de diciembre. Cuando por necesidades de servicio debidamente justificadas o en el supuesto de que tales fechas coincidan con días festivos o no laborables, se sustituirán por los días laborables inmediatamente anteriores o posteriores, según acuerdo entre el Instituto y el Comité de Empresa.

16. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad.

A opción de la trabajadora, y como sustitución al ejercicio del derecho antes descrito, se podrá acumular en su totalidad el cómputo total de horas resultantes del período de lactancia, y disfrutarse en un único período, a continuación de la finalización del período de descanso por maternidad.

En caso de ejercicio del citado derecho, se mantendrá su condición de permiso retribuido, no considerándose una ampliación del descanso por maternidad y en consecuencia, no suspendiéndose el contrato de trabajo.

Estos derechos podrán ser ejercidos indistintamente por el padre o la madre.

17. En los casos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho a un permiso adicional de hasta 2 meses de duración percibiendo exclusivamente las retribuciones básicas.

Lo establecido en los apartados 2, 4, 5 y 7 del presente artículo será de aplicación a la pareja de hecho del trabajador, cuya situación esté debidamente inscrita en el Registro oficial correspondiente.

18. Las trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.”

19. El día inicial para el disfrute de los permisos regulados en los apartados 1., 2., 4. y 5. de este artículo, cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, será el primer día laborable siguiente.

20. Los empleados que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. El Instituto concederá esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional del empleado o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25 por 100 de la duración de la jornada diaria, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el empleado interesado para acreditar la existencia de esta situación, y el Instituto deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, el Instituto pueda recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo de duración de la reducción de jornada por esta causa podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso”.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, procediéndose a la firma del presente Acuerdo.

Madrid, a 16 de diciembre de 2019.—En representación de la empresa, Juan Alfonso Doménech, Silvia Fernández de Caleya, Camino Molina, Victoria Barrachina.—En representación del comité, Ignacio Rubio, Roberto Valdivieso, Miguel Ángel Rozas, Fernando Hofmeyer.

(03/5.168/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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