Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

99
Madrid número 4. Procedimiento 588/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 588/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DELIA JIMENEZ LOPEZ frente a COLORADO CORPORATE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Mª Delia Jiménez López contra Colorado Corporate S.L, y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora, el 24.04.2019, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 34,93 euros diarios o hasta que la trabajadora hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la demandante una indemnización en cuantía de 13.335,60 euros, así como al pago de la cantidad de 1.199,20 euros brutos y del interés por mora del 10% anual.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda rectificar la Sentencia de fecha 04/11/2019, consistente en los siguientes términos:

Donde dice:

“En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, desistiendo; se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, excepción hecha del interrogatorio de la parte demandada y aportación de la documental que a la misma fue requerida, debido a su incomparecencia a juicio. En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones”.

Debe decir:

“En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, excepción hecha del interrogatorio de la parte demandada y aportación de la documental que a la misma fue requerida, debido a su incomparecencia a juicio. En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COLORADO CORPORATE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.990/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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