Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

85
Alcorcón número 7. Procedimiento 597/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario número 597/2018, entre doña Paula Gordillo Vergara, don Manuel Álvarez Gordillo, don Lorenzo Álvarez Gordillo, doña María Dolores Álvarez Gordillo y don Juan Álvarez Gordillo y Edificaciones Galmar, S. A., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 163/2019

Alcorcón, a 8 de noviembre de 2019.—Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 597/2018, a instancias de doña Paula Gordillo Vergara, don Manuel, doña María Dolores, don Lorenzo y don Juan Álvarez Gordillo, representados por el procurador de los tribunales don Ángel Francisco Codosero Rodríguez y defendidos por el letrado don Carlos Hernández Martín, contra Edificaciones Galmar, S. A., sin representación procesal ni defensa letrada, declarada en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña Paula Gordillo Vergara, don MANUEL, doña María Dolores, don Lorenzo y don Juan Álvarez Gordillo contra Edificaciones Galmar, S. A., y, declaro a doña Paula Gordillo Vergara, en su parte legal, como propietaria y usufructuaria, y a don Manuel, doña María Dolores, don Lorenzo y don Juan Álvarez Gordillo, copropietarios en su parte legal hereditaria, respecto de la finca sita en la calle Alameda, número 29, departamento número 4, piso bajo, letra A, de Alcorcón, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón, al tomo 87, libro 87, folio 183, inscripción primera, finca 6.401.

Se imponen a la demandada las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2743-0000-04-0597-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2743-0000-04-0597-18.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Edificaciones Galmar, S. A., expido y firmo la presente.

En Alcorcón, a 11 de noviembre de 2019.

EDICTO

Auto aclaración sentencia número 352/2019

En Alcorcón, a 28 de noviembre de 2019.—La magistrada-juez que lo dicta, doña Rocío Gil Gómez de Liaño.

Antecedentes de hecho:

Único.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019.

En la referida resolución por error mecanográfico en el fallo se hace constar como descripción de la “finca la sita en la calle Alameda, número 29, departamento número 4, piso bajo, letra A”, cuando debería decir, “finca la sita en la calle Alameda, número 29, departamento número 4, piso bajo, letra D”.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia, de fecha 12 de noviembre de 2019 en el sentido de que donde dice “finca sita en la calle Alameda, número 29, departamento número 4, piso bajo, letra A”, debe decir “finca sita en la calle Alameda, número 29, departamento número 4, piso bajo, letra D”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación a Edificaciones Galmar, S. A., expido y firmo la presente.

En Alcorcón, a 28 de noviembre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.106/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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