Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 2020-0309, dictada con fecha de 21 de febrero de 2020, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales siguientes:

— Padrón de impuesto de bienes inmuebles naturaleza urbana, correspondiente al ejercicio 2020, compuesto por 5195 recibos y por un importe total de cuotas municipales de 2.858.711,89 euros.

— Padrón de impuesto de bienes inmuebles naturaleza rústica, correspondiente al ejercicio 2020, compuesto por 257 recibos y por un importe total de cuotas municipales de 19506,59 euros.

— Padrón de impuesto de vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2020, compuesto por 7104 recibos y por un importe total de cuotas municipales de 517.241,28 euros.

— Padrón de tasa de basura industrial, correspondiente al ejercicio 2020, compuesto por 279 recibos y por un importe total de cuotas municipales de 47,854,92 euros.

— Padrón de entrada de vehículos a través de las aceras (Vados I), correspondiente al ejercicio 2020, compuesto por 1544 recibos y por un importe total de cuotas municipales de 54.225,00 euros.

Referidos todos ellos al ejercicio de 2020, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, plaza de España, número 3, de nueve a catorce horas y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El plazo de ingreso voluntario es el referido en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 17 de febrero de 2020.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Torrejón de la Calzada, a 21 de febrero de 2020.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.

(02/6.284/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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