Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-39

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Coslada. Organización y funcionamiento. Protocolo actuación episodios alta contaminación

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 14 de enero de 2020, aprobó definitivamente el Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en el municipio de Coslada, así como proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro del protocolo y en la página web municipal, para conocimiento de la población en general:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) EN EL MUNICIPIO DE COSLADA

1. Introducción

Las ciudades son un marco estratégico para un análisis de los procesos que en ellas tienen lugar en clave de sostenibilidad. Las ciudades españolas concentran al 75% de la población y es donde se producen las mayores emisiones de contaminantes por tráfico rodado. Todo ello convierte a la ciudad en un espacio especialmente relevante para el análisis de la calidad del aire.

Pero actualmente la calidad del aire que respiramos en la mayoría de las grandes ciudades se ha convertido en un grave problema de salud pública y ambiental asociado a un elevado coste económico. Entre las causas más relevantes de la mala calidad del aire que respiramos destacan el tráfico motorizado y la contaminación industrial, además de otros agentes de menor importancia cuantitativa.

Es por todos sabido que la contaminación atmosférica que existe en las ciudades procede mayoritariamente de las fuentes móviles, que con su espectacular incremento en número y en potencia han contrarrestado las importantes mejoras tecnológicas en los combustibles y en la eficiencia de los motores desarrollados en la última década. Y aunque se ha trabajado mucho durante más de dos décadas para reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, la contaminación atmosférica en las ciudades españolas y europeas constituye un riesgo y produce efectos negativos en la salud. Hasta el punto que es considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como uno de los elementos prioritarios que inciden en la salud de las poblaciones a nivel mundial y convirtiéndose en una de las principales preocupaciones ambientales de la ciudadanía.

Somos conscientes de que más allá del tan escuchado impacto de la contaminación del aire en la mortalidad, existen muchas más implicaciones asociando la contaminación atmosférica con la aparición o agravamiento de enfermedades como el asma, reacciones alérgicas, bronquitis e infecciones respiratorias. Estas enfermedades han experimentado un notable aumento en los últimos años, especialmente en los niños y ancianos, por lo que se está estudiando el posible papel de la contaminación atmosférica en dicho incremento.

Los grupos más vulnerables frente a la contaminación atmosférica son las niñas y niños, las personas mayores, y aquellas que padecen enfermedades crónicas respiratorias o cardiovasculares y las mujeres embarazadas.

Estudios epidemiológicos han demostrado la asociación de la exposición prenatal a contaminación atmosférica con diversos efectos relacionados con el desarrollo fetal e incluso efectos teratogénicos. Para el bajo peso al nacer y retraso en el crecimiento intrauterino los resultados son compatibles con una relación causal.

En mayores, se asocia a la contaminación atmosférica factores inmunológicos, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma y otras patologías respiratorias.

En este sentido, mejorar la calidad del aire está recibiendo mayor atención por parte de las administraciones competentes y es objetivo claro de intervención. Desarrollar intervenciones orientadas a mejorar la calidad del aire, no solo es necesario, sino que además responde a una demanda creciente de la ciudadanía, para evitar altos costes económicos asociados y riegos para la salud y la calidad de vida, todos ellos aspectos claves para la sostenibilidad urbana.

En esta articulación de estrategias y protocolos de calidad del aire, cobra especial relevancia el principio de precaución ya que su uso supone que, aunque los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo permite reaccionar rápidamente ante un posible peligro para la salud humana.

El proceso de aplicación del principio de precaución debe ser transparente, democrático y con obligación de informar, y debe incluir a todas las partes potencialmente afectadas. En virtud de la aplicación de este principio, en el ámbito de la contaminación atmosférica, se desarrolla este protocolo de actuación ante episodios de alta contaminación por NO2. La gestión de la calidad del aire se integra en otras políticas ambientales, de salud y sectoriales: como urbanismo y gestión del territorio, energía y transporte. La integración del fenómeno de la contaminación y calidad del aire en las planificaciones de las políticas sectoriales y, en especial, en la planificación urbana es fundamental para la conservación del ambiente atmosférico.

La contaminación atmosférica no respeta fronteras, por ello, más allá de la actuación municipal se potenciará la máxima cooperación interadministrativa en aras de la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad compartida.

Es absolutamente necesaria la integración y coordinación de los diferentes ámbitos administrativos (gobierno central, autonomías, ayuntamientos) para el establecimiento de un Sistema de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica y sus posibles efectos sobre la salud. La aplicación del protocolo, por tanto, será transversal, intra-intersectorial y sobre todo coherente y capaz de fomentar la cooperación y la participación de los distintos agentes implicados.

Por esta razón, se ha desarrollado el Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2 en Coslada, de forma transparente y participada.

Todo ello, sin perjuicio de la elaboración, en un futuro, de un Plan de Calidad del Aire de Coslada.

2. Antecedentes y referencias normativas

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (en adelante Ley de Calidad del Aire), en su artículo 5.4 señala que “corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las Comunidades Autónomas”.

En este sentido, el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, faculta a las entidades locales para el ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente urbano, en particular, de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las Comunidades Autónomas en dichas materias.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece umbrales de alerta para dióxido de nitrógeno (NO2), y define el umbral de alerta como el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas. El valor del umbral de alerta para el dióxido de nitrógeno está establecido en 400 µg/m3 durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire, en un área de al menos 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, si esta última superficie es menor. El citado Real Decreto establece asimismo un valor límite horario para la protección de la salud de dióxido de nitrógeno de 200 µg/m3 que no debe superarse más de 18 ocasiones por año civil en ninguna de las estaciones de medida de la Red de Control de Calidad del Aire.

Igualmente, el Real Decreto 102/2011, en su artículo 25.1 dispone que las entidades locales, cuando en una zona o aglomeración determinada exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta especificados, elaborarán planes de acción que indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma, confiriendo potestades para adoptar, entre otras, medidas de restricción total o parcial del tráfico. Por su parte, el Plan Azul +, en su punto 6, prevé la adopción de protocolos de actuación en caso de superación de umbrales regulados.

Estas disposiciones legales establecen unos objetivos de calidad del aire, que se concretan en valores límite, valores objetivo, objetivos a largo plazo y/o umbrales de información o de alerta en función del contaminante. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, deberán evaluar la calidad del aire y velar por el cumplimiento de estos objetivos.

El Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) contempla en su apartado 4 que “(…) dadas las características demográficas de los grandes municipios de la Comunidad de Madrid, analizando el riesgo de superación de los niveles de contaminación y su ubicación en las cuatro citadas aglomeraciones, se establece que los municipios con población superior a 75.000 habitantes deberán elaborar y aprobar un protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, circunscrito a su término municipal, en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de este protocolo por la Comunidad de Madrid”.

Además, según se indica en este mismo aparatado: “Los municipios, en sus protocolos, podrán establecer las concentraciones de NO2 que permiten definir los niveles de actuación, pero en ningún caso estas concentraciones pueden ser superiores a las establecidas por la Comunidad de Madrid en este protocolo”.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la competencia de restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales; estableciendo, igualmente, que la autoridad competente, por razones medioambientales, podrá ordenar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, así como el cierre de determinadas vías.

En el municipio de Coslada, durante los años 2015 y 2017 se han producido respectivamente 4 y 18 superaciones del valor límite horario de NO2, siendo 18 el n.o de superaciones máximo permitido por la legislación. El valor límite de la media anual de NO2 establecido por la legislación es de 40 µg/m3 habiendo sido superado en los años 2015, 2016 y 2017.

Los episodios de contaminación se suelen presentar cuando la atmósfera ve reducida su capacidad de dispersión de los contaminantes. Las elevadas concentraciones de dióxido de nitrógeno que se dan en estos episodios de contaminación son debidas a la combinación de las emisiones del tráfico rodado con unas condiciones meteorológicas especialmente adversas (condiciones anticiclónicas) para la dispersión de contaminantes. Ante la posibilidad de que pudiera producirse una situación como la descrita, se establece un protocolo de actuación, fijándose distintas situaciones en función de las concentraciones de este contaminante (NO2) y de su persistencia.

En Coslada, para llevar a cabo el control de la calidad del aire de la ciudad, se dispone de una estación de medida que forma parte de la Red de Control de la Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid que permite conocer, de forma continua y en tiempo real, las concentraciones de NO2, NO, NOx, O3 y PM10, con el principal objetivo de proteger la salud de la población y reducir al máximo las situaciones de riesgo según se estipula en el RD 102/2011.

La estación de Coslada, situada en la Avda. José Gárate (Polideportivo Municipal Valleaguado) está catalogada como tipo urbano para medición de tráfico y forma parte de la Zona del Corredor del Henares. Esta aglomeración se caracteriza por ser un área fuertemente industrializada, donde ha habido un importante crecimiento de población y en donde las principales incidencias en la calidad del aire vienen influenciadas por las infraestructuras viarias de la zona (Autovías A-II, y sus radiales, M-40, M-45, M-50, M-21 y M-22 principalmente) y por el impacto del Aeropuerto de Barajas.

Para ello, se definen unos niveles de actuación que permitan, en el caso de registrarse concentraciones elevadas de dióxido de nitrógeno, la puesta en marcha de mecanismos de información adicionales, que sirvan tanto para proteger la salud de los ciudadanos como para sensibilizar a la opinión pública, recabar su colaboración para la reducción de la contaminación y, en función de los niveles alcanzados y la duración del episodio, llevar a cabo distintas medidas para reducir los niveles de contaminación y evitar que se alcance la situación de alerta.

3. Objeto y alcance

El presente Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de nitrógeno (NO2) en el Municipio de Coslada, da respuesta, a los requerimientos de la Comunidad (apartado 4 del Decreto 140/2017 “los municipios con población superior a 75.000 habitantes deberán elaborar y aprobar un protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, circunscrito a su término municipal, en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de este protocolo por la Comunidad de Madrid”) y a las necesidades y al mandato local de velar por la salud de los ciudadanos. De esta forma, el protocolo define los niveles de actuación, los escenarios posibles, la descripción de las potenciales medidas a adoptar y las relaciones intra e intergubernamentales a desarrollar.

4. Ámbito de aplicación y vías de acceso a la ciudad

5. Definición de los niveles de actuación

Se establecen tres niveles de actuación en función de las concentraciones que se registren en cada una de las zonas o aglomeraciones que se han definido, teniendo en cuenta el valor límite horario y el umbral de alerta regulados para este contaminante en la normativa europea y nacional.

Nivel de Información y preaviso:

— Cuando se superen los 180 µg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en la estación de Coslada perteneciente a la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, sita en Avda. José Gárate (Polideportivo Municipal), o bien,

— Cuando se superen los 180 µg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en dos estaciones cualesquiera de la ZONA 2-Corredor del Henares de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid), o bien,

— Cuando se superen los 180 µg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en dos estaciones colindantes del Ayuntamiento de Madrid (Ensanche de Vallecas, Arturo Soria, Urbanización Embajada y Moratalaz).

Nivel de aviso:

— Cuando se superen los 200 µg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en la estación de Coslada perteneciente a la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, sita en Avda. José Gárate (Polideportivo Municipal), o bien,

— Cuando se superen los 200 µg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en dos estaciones cualesquiera de la ZONA 2-Corredor del Henares de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, o bien,

— Cuando se superen los 200 µg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en dos estaciones colindantes del Ayuntamiento de Madrid (Ensanche de Vallecas, Arturo Soria, Urbanización Embajada y Moratalaz).

Nivel de alerta:

— Cuando en una estación de la zona 2-Corredor del Henares de la Red de Calidad del aire de la Comunidad de Madrid se superen los 400 µg/m3 de NO2 durante tres horas consecutivas.

6. Escenarios posibles

Los escenarios 1, 2 y 3 descritos a continuación solo se aplicarán cuando la previsión meteorológica sea desfavorable.

Una situación meteorológica desfavorable, en lo que a contaminación atmosférica se refiere, es aquella en la que no se produce una correcta ventilación del aire debido a una situación de estabilidad atmosférica. La estabilidad atmosférica, en general, viene caracterizada por cielos despejados y ausencia de vientos, lo que tiene como consecuencia una elevada amplitud térmica y la aparición de inversiones térmicas nocturnas por radiación. Además, suele acaecer bajo la influencia de un anticiclón posicionado en las proximidades de la Península (o sobre ella), cuya presencia puede provocar otra inversión térmica, esta a mayor altura, por subsidencia. Con estas condiciones la ventilación de la atmósfera, tanto horizontal como vertical, se ve muy limitada y se agrava conforme la situación de estabilidad persista en el tiempo. Las fuentes de información para prever estas situaciones son las predicciones oficiales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Antes de declarar alguno de los siguientes escenarios, los gestores de las redes de medición la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid asegurarán que la superación de los diferentes niveles no es debida a ninguna incidencia ocurrida en todo el proceso de medición de las concentraciones de NO2.

Teniendo en cuenta los valores alcanzados, la duración o persistencia del episodio de contaminación y las previsiones meteorológicas, se establecen 4 Escenarios de contaminación atmosférica que quedan definidos de la siguiente manera:

— Escenario 1: 1 día con superación del nivel de información y preaviso. Supondrá la activación de las siguientes medidas:

• Medidas Informativas 1.

• Medidas de promoción del transporte público 1.

— Escenario 2: 2 días consecutivos con superación del nivel de información y preaviso o 1 día con superación del nivel de aviso. Supondrá la activación de las siguientes medidas:

• Medidas Informativas 1 y 2.

• Medidas de promoción del transporte público 1.

• Medidas de restricción del tráfico 1.

— Escenario 3: 3 días consecutivos con superación del nivel de información y preaviso o 2 días consecutivos con superación del nivel de aviso. Supondrá la activación de las siguientes medidas:

• Medidas Informativas 1 y 2.

• Medidas de promoción del transporte público 1.

• Medidas de restricción del tráfico 1.

• Medidas de reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional 1.

— Escenario 4 de alerta: 3 días consecutivos con superación del nivel de aviso o 1 día de nivel de alerta:

• Medidas informativas 1 y 2.

• Medidas de promoción del transporte público 1 y 2.

• Medidas de restricción del tráfico 1 y 2.

• Medidas de reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional 1 y 2.

7. Medidas

De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, los planes de acción a corto plazo podrán incluir, entre otras medidas, las relativas al tráfico de vehículos de motor, a obras de construcción, al funcionamiento de instalaciones industriales y al uso de productos o de la calefacción. Asimismo, en el marco de esos planes, también podrán preverse acciones específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población.

Atendiendo a las disposiciones del Real Decreto 102/2011, a continuación, se detallan las medidas a aplicar en Coslada en función del Escenario que se declare.

7.1. Medidas informativas:

Para llevar a cabo las medidas informativas se utilizarán los principales medios de comunicación: radio, periódicos y redes sociales. También se empleará cualquier otro medio que se considere oportuno, tal como las páginas web o los paneles luminosos del Ayuntamiento.

Las personas Responsables de los siguientes servicios municipales deberán llevar a cabo las medidas informativas, de acuerdo a sus respectivas competencias: prensa, medio ambiente, policía, salud, recursos humanos, deportes, servicios sociales, mayores, infancia, juventud, educación, participación ciudadana, transporte, información e informática.

— Medidas informativas 1:

Las Medidas informativas que tome el Ayuntamiento supondrán en primera instancia el aviso a responsables políticos y organismos: comunicación mediante SMS o email a responsables políticos del Ayuntamiento, Ayuntamientos colindantes (San Fernando y Madrid), Comunidad de Madrid y organismos relacionados con la salud, el medio ambiente y con la gestión del tráfico sobre los siguientes aspectos: escenario declarado y nivel de actuación alcanzado, la zona implicada y la hora, así como la evolución prevista de las concentraciones de NO2 y las medidas que se activan.

Asimismo, se informará de los aspectos anteriores a la ciudadanía a través de medios de comunicación.

Se recomendará:

• Que, en la medida de lo posible, la ciudadanía no haga uso del vehículo privado con motor de combustión.

• Uso preferente del transporte público.

• En caso de utilizar vehículo privado motorizado que esté permitido, se recomendará una conducción eficiente, conduciendo de manera suave y evitando, en la medida de lo posible las paradas y los arranques bruscos.

• El uso del coche compartido.

— Medidas informativas 2:

Se informará de las recomendaciones sanitarias que permitan minimizar la exposición y los efectos del NO2 en la salud de la ciudadanía, a colectivos especialmente sensibles a la contaminación tales como, mayores, niñas y niños, embarazadas, personas diabéticas y personas con problemas respiratorios, cardiovasculares o en el sistema inmunológico.

Las recomendaciones sanitarias serán informadas a través de los paneles y los medios informativos de centros educativos, centros médicos, centros de mayores, centros deportivos y en general en emplazamientos con población más sensible.

Se recomendará a la población general, al menos, evitar la práctica deportiva en el exterior en horario de mayor exposición a la contaminación atmosférica y evitar estancias prolongados en el exterior en horarios de máxima exposición a la contaminación atmosférica.

Cuando se dé el nivel de alerta, se recomendará limitar la práctica deportiva en el exterior, limitar las actividades extraescolares al aire libre y utilizar la protección adecuada para la realización de trabajo en el exterior.

7.2. Promoción del transporte público:

— Medidas de promoción del transporte público 1:

Promoción del transporte público: El Ayuntamiento de Coslada continuará con la promoción del transporte público reforzando la información sobre las alternativas al transporte privado, sobre los aparcamientos ligados al transporte público y sobre cualquier otro aspecto que pueda contribuir a facilitar el uso del transporte público colectivo.

— Medidas de promoción del transporte público 2:

Mejora de la capacidad del transporte público: El Ayuntamiento de Coslada solicitará al Consorcio Regional de Transportes la valoración de la puesta en marcha de medidas de mejora del transporte público en el ámbito local, como puede ser la habilitación de carriles-bus provisionales, refuerzo de determinadas líneas, etc.

7.3. Restricción del tráfico:

— Medidas de restricción del tráfico 1: Limitación de la velocidad a 30 km/h en todas las vías urbanas de Coslada.

— Medidas de restricción del tráfico 2: Prohibición de la circulación, en la zona establecida en el plano incluido como Anexo denominado “Zona de Tráfico Restringido”, a los vehículos con motor de combustión, que no tengan la clasificación de “0 Emisiones”, “Eco”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General con competencias en tráfico, en función de las emisiones.

Para garantizar el cumplimento de estas medidas, el Ayuntamiento incrementará los controles por parte de la policía local para evitar la circulación de dichos vehículos.

Excepciones a la prohibición de circulación de vehículos:

— Transporte público colectivo.

— Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).

— Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando a la titular o al titular de dicha autorización.

— Servicios esenciales: vehículos de transporte colectivo de trabajadores y escolares, vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas, telefonía y transporte público de viajeros).

— Las y los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales, a efectos del servicio de estacionamiento regulado.

— Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías.

— Motocicletas, triciclos y ciclomotores.

— Vehículos de mudanzas.

— Vehículos destinados al transporte de personas detenidas.

— Grúas para el remolque de vehículos.

— Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo diario.

— Vehículos de autoescuelas.

— Vehículos de transporte funerario.

— Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de apertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.

— Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

— Vehículos municipales autorizados.

7.4. Reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional:

— Medidas de reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional 1:

Se recomendará a la ciudadanía, administraciones públicas y empresas que colaboren regulando los termostatos de sus edificios, incluidas viviendas, a una temperatura máxima de 21 oC.

Se recomendará parar las obras que se realicen por las empresas o la administración pública, especialmente aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, de grupos electrógenos y que movimientos de tierras.

En función de las posibilidades del Ayuntamiento se fomentará el teletrabajo y se incrementará la flexibilidad horaria.

El Ayuntamiento incrementará el control de las actividades industriales que puedan generar emisiones a la atmósfera llevando a cabo inspecciones.

El Ayuntamiento incrementará el número de calles sometidas a riego e intensificará la frecuencia de regado con el fin de disminuir la contaminación por material particulado y la contaminación atmosférica con carácter general.

— Medidas de reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional 2:

Las empresas podrán elaborar planes para minimizar las emisiones que generan de NO2 y de otros contaminantes como el material particulado. Para la elaboración de los planes de reducción de emisiones se podrá tener en cuenta que los meses más críticos para la contaminación por NO2 son los meses de noviembre, diciembre y enero.

• Planes de reducción de emisiones en instalaciones I.P.P.C: Las empresas que estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que generen emisiones de NOx y que requieran nueva Autorización Ambiental Integrada o una modificación sustancial o renovación de la misma, deberán disponer de un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso productivo, tales como no realizar el arranque y puesta a punto de procesos que no sean imprescindibles, intensificación de las medidas correctoras, etc. y medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo.

• Planes de movilidad en empresas de más de 250 trabajadores: Con carácter voluntario las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras podrán elaborar un Plan de movilidad asociado a los episodios de alta contaminación por NO2, que contemple medidas especiales de movilidad para sus trabajadores y trabajadoras, así como otras relacionadas con la posible flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo o la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de la empresa.

• Planes de reducción de emisiones en otras empresas: Con carácter voluntario, empresas con potencial para emitir NO2, tales como, empresas con importantes flotas de vehículos, alto número de empleados en sus oficinas, etc., elaboraran un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso que genera las emisiones de NO2, tales como medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo.

8. Activación y desactivación de las medidas

De conformidad con el protocolo marco de la Comunidad de Madrid la declaración de inicio de un episodio de contaminación atmosférica por NO2 se realizará mediante Resolución del Director General con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Dicha Resolución establecerá, con la mayor antelación que permitan los medios técnicos disponibles, los escenarios y el ámbito territorial de aplicación de las medidas.

La Consejería con competencias en Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid avisará al Ayuntamiento, de la declaración de un escenario, mediante correo electrónico al representante del Ayuntamiento de Coslada integrante del grupo operativo responsable de la aplicación del protocolo, que deberá estar dado de alta en el Servicio de Información de la propia Comunidad de Madrid.

El Órgano competente para decretar la puesta en marcha y activación del protocolo es la Alcaldía-Presidencia. Esta activación tendrá lugar cuando la Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en medio ambiente declare algún escenario incluído en este protocolo.

En todos los casos las medidas aplicadas se desactivarán tan pronto como dejen de darse las condiciones que dieron lugar a la activación de los distintos escenarios. No obstante, y según lo dispuesto en el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, si se prolongara la situación meteorológica desfavorable o la modelización indicara razonablemente que el escenario puede reproducirse, en aras de reducir el impacto sobre la salud pública se mantendrán las medidas aplicadas, cuando, aun sin superarse los niveles de Información y Preaviso o Aviso, las concentraciones continúen siendo elevadas, esto es, que dos o más estaciones de la misma zona registren niveles iguales o superiores a 160 µg/m3 de NO2.

La activación y desactivación de las medidas y su ejecución estará coordinada por quien ostente la responsabilidad del Área de Medio Ambiente.

Las medidas establecidas en este protocolo, se aplicarán tan pronto como sea posible tras haberse alcanzado alguno de los escenarios definidos.

9. Estructura operativa

En relación con la estructura operativa, el Grupo Operativo Responsable de la aplicación del protocolo del Ayuntamiento de Coslada será presidido por la Concejala o el Concejal con competencias en materia de Medio Ambiente y estará constituido por los siguientes miembros:

— Representante Gabinete de Alcaldía.

— Representante Gabinete de Comunicación.

— Jefa de Medio Ambiente.

— Intendente Jefe de la Policía Local.

— Jefa del Área con competencias en transporte público.

Cada uno de los miembros designará una persona suplente que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

El Grupo Operativo Responsable de la aplicación del protocolo del Ayuntamiento de Coslada podrá ser convocado tras alcanzarse el escenario 1 y en todo caso se convocará cuando se alcance el escenario 2 para verificar que los mecanismos previstos para poner en marcha las actuaciones de los distintos escenarios están disponibles y funcionan correctamente.

En el caso de que se alcance el nivel de Alerta o que por las condiciones atmosféricas sea previsible alcanzarlo, se convocará, con carácter de urgencia.

Las actuaciones que se realicen se comunicaran a la Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en medio ambiente.

10. Revisión

El presente protocolo será evaluado anualmente y, en su caso, revisado con el objeto de mejorar la eficacia del mismo de acuerdo con la experiencia obtenida.

11. Entrada en vigor

Este protocolo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Coslada, a 14 de febrero de 2020.— El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/5.290/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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