Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

174
Albacete número 3. Procedimiento 71/2019

EDICTO

D/Dª FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de ALBACETE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento ordinario 0000071 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MICAELA AYELEN PALADINO contra la empresa I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P., FOGASA FO, ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SL, VICENTE CASTAÑER BLASCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, WESTON HILL CAPITAL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00469/2019

En Albacete, a 18 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, Antonio Rodríguez González Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, los autos de Resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el Número 71/19, a instancia de Dª. Micaela Ayelen Paladino, asistida del Letrado D. María Carmen Gómez Torres, contra I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; D. Vicente Castañer Blanco; D. Antonio Javier García Pellicer; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L. que no comparecen, siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que no comparece, cuyos autos versan reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes; y

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª. Micaela Ayelen Paladino, asistida del Letrado D. María Carmen Gómez Torres, contra I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; D. Vicente Castañer Blanco; D. Antonio Javier García Pellicer; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L. que no comparecen, siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que no comparece, debo condenar y condeno a la totalidad de personas jurídicas demandadas, al pago conjunto y solidario a la actora de la suma de 3261’02 euros brutos, sin perjuicio de incrementar tal cantidad con el 10% de interés por mora, absolviendo a D. Vicente Castañer Blanco y a D. Antonio Javier García Pellicer de los pedimentos formulados en su contra.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SL, VICENTE CASTAÑER BLASCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, MAXDUELL GRAN S.L.,, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, WESTON HILL CAPITAL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.864/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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