Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

113
Madrid número 11. Procedimiento 204/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 204/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR RODRIGUEZ BARRADO frente a Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid Social Juzgados, ALEGON TELECOMUNICACIONES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por D. Oscar Rodríguez Barrado, contra, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al Organismo demandado, a abonar al actor, la cantidad de 1.871,51 euros por los conceptos y periodos indicados.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALEGON TELECOMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.809/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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