Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200227-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

107
Madrid número 8. Ejecución 205/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

Hago saber: Que en la Ejecución de Títulos no Judiciales nº 205/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. BEGOÑA PACHECO REQUEJO frente a SINTRA CONSULTORES SL en reclamación de 15.820,87 euros de principal, más otros 1.585,08 euros presupuestados para intereses y otros 1.585,08 euros presupuestados para costas, se ha dictado decreto del tenor siguiente:

“ANTECEDENTES DE HECHO

La anterior Certificación de cargas, únase y,

ÚNICO.—Que iniciada la vía de apremio en autos de Ejecución n° 205/2017 contra la ejecutada SINTRA CONSULTORES S.L se han encontrado bienes de la misma que fueron embargados, tasados y, aprobada la tasación de los mismos así como, solicitada la correspondiente certificación de cargas da como resultado no estar libre de ellas al momento de la certificación. Se acuerda la convocatoria de subasta de forma electrónica al no haberse procedido al pago voluntario de la deuda, no haber encontrado otros de más fácil realización con que hacer frente al crédito y haberse solicitado reiteradamente dicha medida por la parte ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.—El art. 644° de la LEC dice que el Letrado de la Administración de Justicia, una vez fijado el justiprecio, dictará decreto acordando la convocatoria de subasta que se llevará a cabo de forma electrónica en el Portal de Subastas con las condiciones de anuncio de la misma y las que se establecen en ley para las subastas electrónicas. El artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la convocatoria de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo previsto en el artículo 645 del mismo texto legal. El artículo 668 de la LEC establece que el contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 646.

En el presente caso, teniendo en cuenta la cantidad debida, las medidas ejecutivas intentadas con anterioridad y el tiempo pasado desde que se dictó el despacho de ejecución, procede acordar la subasta de la finca:

FINCA DE CARTAGENA (Murcia) Nª 13134, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Unión (Murcia) a favor de SINTRA CONSULTORES S.L, FINCA DE CARTAGENA SECCIÓN 2, Libro 227, Folio 132: IDUFIR, Código registral único: 30009000110482 y por un valor a efectos de subasta de 45.022,16 euros.

Se hace constar que no se conoce la situación posesoria de la finca referida.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 668 en relación con el artículo 646 de la LEC, una ver firme la presente resolución de procederá a publicar la subasta y su edicto a través del Portal de Subastas a los efectos previstos en el artículo 648 y 649 de la LEC, de lo cual se pondrá en conocimiento a las partes.

En base a ello,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda sacar a subasta la finca de Cartagena (Murcia) Nº 13134, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Unión (Murcia) a favor de SINTRA CONSULTORES S.L, FINCA DE CARTAGENA SECCIÓN 2, Libro 227, Folio 132: IDUFIR, Código registral único: 30009000110482 y por un valor a efectos de subasta de 45.022,16 euros.

Se hace constar que, a día de la fecha, no se conoce la situación posesoria de la finca referida.

Firme la presente resolución, anúnciese en el BOE de forma telemática sirviendo el presente de notificación al ejecutado no personado. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SINTRA CONSULTORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.913/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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