Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Villanueva de Perales. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por decreto de Alcaldía de 11 de febrero de 2020 los padrones fiscales relativos a los impuestos sobre bienes inmueble en urbana y en rústica correspondientes al ejercicio 2020, a efectos tanto de su notificación, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como del trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el tablón de anuncios municipal, por un plazo de quince días hábiles, a fin de que se puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones se estimen pertinentes.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de los padrones ante el alcalde-presidente, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio del que se estime conveniente para la defensa de sus derechos.

En Villanueva de Perales, a 11 de febrero de 2020.—El alcalde-presidente, José Miguel Lloret Herranz.

(02/4.522/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-58