Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

209
Málaga número 2. Procedimiento 126/2019

EDICTO

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 126/2019 a instancia de la parte actora Dª. MARIA JESSICA NUÑEZ SANCHEZ contra FOGASA y ANJANI DERMOESTETICA, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 4/11/19 del tenor literal siguiente:

AUTO

En MALAGA, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 8/04/19 fue dictada Sentencia por este Juzgado, declarando la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor el día 31/10/18. Sentencia que obtuvo firmeza al no ser recurrida por ninguna de las partes.

SEGUNDO.- La empresa no realizó opción alguna, por la readmisión o el abono de la indemnización, dentro del plazo de cinco días conferido al efecto por la sentencia referida.

TERCERO.- Solicitada por el actor la ejecución de dicha sentencia en fecha 25/07/19, y después, tras el requerimiento para aclarar los términos de la ejecución solicitada, por escrito de fecha 18/09/19 solicitó la misma para extinguir la relación laboral, se acordó citar a las partes a comparecencia para el día 4/11/19. Comparecencia que se realizó con la ausencia de las empresas condenadas pese a estar citadas en legal forma.

PARTE DISPOSITIVA

Se extingue la relación laboral existente entre Dª. MARÍA JESSICA NÚÑEZ SÁNCHEZ y la demandada ANJANI DERMOESTETICA, S.L. con efectos desde la fecha de la presente resolución.

Se condena solidariamente a dicha empresa a que abone al ejecutante la suma de 4.053,35 euros en concepto de indemnización por la expresada extinción; y la suma de 9.712,08 euros, en concepto de salarios de tramitación.

Hágase saber a la parte ejecutante que una vez firme la presente resolución sin haber percibido dichos importes, deberá solicitarlos al Juzgado, en el plazo y a los efectos previstos en el art. 248 y ss. de la LRJS.

Notifíquese a las partes este auto con indicación de los recursos que cabe interponer en su contra.

Contra la presente resolución, ex art. 187 LRJS, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JOSE ENRIQUE MEDINA CASTILLO, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA. Doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado ANJANI DERMOESTETICA, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En MALAGA, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.731/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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