Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-11

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
ORDEN 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública, el de “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en el desarrollo de sus competencias, mantiene un marco de colaboración con otras Administraciones Públicas, así como con la sociedad civil, que se rige por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de subvenciones, materializada a través de varias líneas de subvención y orientada a la cobertura de una serie de necesidades, como son fomentar las actividades deportivas, atender al perfeccionamiento de los deportistas, colaborar en eventos deportivos relevantes y otras acciones de promoción exterior, promover la actividad Físico-Deportiva en los ámbitos Escolar y Universitario, protección de los deportistas frente a prácticas de riesgo y conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas propias, de centros educativos y de las Corporaciones Locales.

La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno para el período 2020-2022 se concibe como una herramienta que permite abordar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por la misma y, al tiempo, cumplimentar desde un punto de vista formal y material lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El citado artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos de las Administraciones públicas deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En análogo sentido se pronuncia el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 7 de la misma y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno para el período 2020-2022, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

La efectividad del Plan Estratégico de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercero

Publicidad

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 17 de febrero de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO PARA EL PERÍODO 2020-2022

1. Antecedentes

Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Uno de los instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la citada Ley, prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En el mismo sentido, el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que “[l]os órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

El Plan Estratégico de Subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Marco normativo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ocio y deporte.

En los principios recogidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se consagran compromisos públicos tales como los relativos a la especial atención que se debe prestar a los colectivos más desfavorecidos, al acceso de la mujer al deporte, a la voluntad de garantizar la existencia de una suficiente red de instalaciones deportivas de adecuada rentabilidad social, o la colaboración responsable entre todas las Administraciones implicadas.

Hay que destacar, además, el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.

Del mismo modo, debe reseñarse la importante función que cumplen las infraestructuras deportivas, debiendo establecerse instrumentos adecuados para la optimación de las mismas, tanto en la fijación de condiciones mínimas para la adjudicación de subvenciones, como con el fin de articular criterios de racionalidad para la gestión de las infraestructuras, criterios que obedecen a los principios de eficacia, optimación de los medios y, sobre todo, a la autosuficiencia económica y rentabilidad social que de ellas se espera.

En el artículo 21.3.g) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se establece la posibilidad de conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas. Asimismo, en el artículo 71 se recogen las condiciones a que deben ajustarse las infraestructuras deportivas que reciban para su construcción o mejora una subvención o ayuda de la Comunidad de Madrid.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las siguientes normas:

Normativa estatal:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 385/2003, de 17 de noviembre.

Normativa de la Comunidad de Madrid:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para conceder subvenciones, entre otros, los consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella, y el artículo 7 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, atribuye al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte la propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, a través de la Viceconsejería de Deportes tiene entre los objetivos de su programa 336A, los siguientes:

— Fomentar las actividades deportivas.

— Atender al perfeccionamiento de Deportistas.

— Colaborar en eventos deportivos relevantes y otras acciones de promoción exterior.

— Promover la actividad Físico-Deportiva en los ámbitos Escolar y Universitario.

— Protección de los Deportistas frente a prácticas de riesgo.

— Conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas propias y de centros educativos, así como de las Corporaciones Locales.

Estos objetivos vienen fijados como cumplimiento del artículo 2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros, en los principios de:

— La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.

— El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.

— La promoción de la competición deportiva de rendimiento.

— La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.

— La colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

— Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportiva suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.

Para llevar a cabo los anteriores principios, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas por la mencionada Ley una serie de competencias en el artículo 21.3, entre las que destacan las siguientes:

— Acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídica administrativa.

— Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por ley.

— Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Entidades Locales, planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.

La Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y la Dirección General de Infraestructuras y Programas de la Actividad Física y Deporte, adscritas a la Viceconsejería de Deportes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, tienen, dentro de sus atribuciones, entre otras, las siguientes:

— Proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

— Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.

— Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

— Colaboración con las Entidades Locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

— Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial, la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

En cumplimiento de los anteriores principios y competencias, la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno desarrolla diferentes programas de ayuda, cuyo análisis, desarrollo y ampliación es el soporte fundamental que configura este Plan Estratégico de Subvenciones.

3. Objetivos a alcanzar

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, a través de la Viceconsejería de Deportes, en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se plantea como objetivo prioritario el fomento de la práctica deportiva a todos los niveles.

Este objetivo implica una efectiva colaboración a todos los niveles de las diferentes asociaciones deportivas madrileñas ya que la Administración Deportiva sería incapaz por sí sola de lograr este objetivo.

En esta colaboración, destaca el papel relevante de las Federaciones Deportivas madrileñas, que en este campo actúan como agentes colaboradores de la Administración Pública, conforme lo reconoce el artículo 33.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

No obstante, el papel que dichas entidades pueden desarrollar, sería también insuficiente si no se tuviera en cuenta al resto de Asociaciones Deportivas, singularmente los Clubes Deportivos, que conforman la estructura básica asociativa para coadyuvar a extender a todos los niveles la práctica deportiva, junto con entidades deportivas públicas y privadas orientadas en sus actividades al ámbito deportivo.

Asimismo, es necesario destacar la participación de las Corporaciones Locales mediante las diferentes competiciones deportivas que se desarrollan en los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, organizadas y subvencionadas, en parte, desde la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

También hay que señalar las ayudas directas al deportista destacado, con una aportación que les facilite la práctica de su actividad deportiva, para paliar en la medida de lo posible los inconvenientes que conlleva una dedicación especial al deporte de rendimiento, velando a través de controles médicos por su condición física frente a las prácticas de riesgo y posibilitando un incremento de la formación deportiva para todos los colectivos implicados en la actividad física.

Por último, se destaca la labor de inversión a llevar a cabo en las instalaciones deportivas propias de la Comunidad de Madrid, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y las pertenecientes a centros educativos.

4. Líneas de subvención

Para poder alcanzar los anteriores objetivos, se proponen las siguientes líneas de Subvención:

A. Subvenciones Federaciones Deportivas Madrileñas

Las Federaciones Deportivas Madrileñas podrán obtener ayudas de tres formas:

1. Mediante órdenes de concesión de subvenciones nominativas. En las órdenes de concesión se especificarán los gastos a los que van dirigidas las cantidades que se conceden que serán fundamentalmente: Gastos ocasionados por programas de Tecnificación, gastos ocasionados por participación de las selecciones autonómicas en campeonatos de España y en otras competiciones oficiales, gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas, gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar, en parte, su estructura y funcionamiento.

2. Mediante la suscripción de convenios de colaboración. Los convenios se suscribirán, en su caso, con cada Federación, concretando las ayudas a percibir en función de las actividades extraordinarias a desarrollar por cada una de las Federaciones, como pueden ser la organización de eventos de carácter nacional y/o internacional, así como en aquellos programas propios de la Comunidad de Madrid en la que resultan colaboradores necesarios, como son el Programa de Institutos Promotores de la Actividad Física y Deporte, el Programa Madrid Comunidad Olímpica y el programa Activa tu Capacidad.

3. Mediante el procedimiento de concesión directa. Ayudas destinadas a las Federaciones Deportivas Madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional en el territorio de la Comunidad de Madrid, entendiendo por tales aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de las federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente.

B. Subvenciones a Asociaciones Deportivas

Estas líneas de subvención están dirigidas a Asociaciones Deportivas que no sean Federaciones ni Agrupaciones Deportivas, es decir, fundamentalmente clubes deportivos madrileños inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Se continuarán realizando convocatorias anuales de ayudas, una por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos; y otra, por participar las asociaciones deportivas en los Campeonatos de Madrid oficiales, Campeonatos de España oficiales y/o ligas nacionales de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

C. Subvenciones a deportistas

Esta línea de subvención está dirigida a deportistas.

Se trata de ayudar a deportistas de alto nivel autonómico, en función de los resultados obtenidos, así como de su posible progresión de futuro en función del deporte que realizan, si este es olímpico o no y la edad que tengan.

Los criterios de adjudicación estarán justificados, prioritariamente, sobre la base de los resultados y de la proyección de la que goce el deportista en atención a la modalidad deportiva de que se trate.

D. Subvenciones a Corporaciones Locales

1. Mediante Convocatoria anual para ayudas a Corporaciones Locales para financiar, en parte, los gastos ocasionados a los Ayuntamientos por la organización o participación en actividades del Deporte Infantil.

Para la resolución de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: el de organización de competiciones y el de participación en función de la población del municipio.

2. Mediante subvenciones y convenios a suscribir con los ayuntamientos para inversiones en instalaciones deportivas.

E. Otras subvenciones

En esta línea se englobaría el resto de subvenciones que se pretenden conceder, y que no tienen encuadre en alguna de las líneas anteriores, al ser su objeto muy concreto y puntual.

Aquí se podrían encuadrar las subvenciones nominativas a favor de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas, para la realización de programas de formación para garantizar la adecuación de todas las formaciones de técnicos deportivos a las necesidades propias de cada deporte, así como otras acciones de formación de interés común a las federaciones deportivas madrileñas, la provisión de servicios a las federaciones deportivas madrileñas, colaborar con las instituciones y organismos en desarrollo y mejora del deporte federado madrileño, atender sus propios gastos de funcionamiento, así como el desarrollo de jornadas formativas y de divulgación dirigidas a las Federaciones Deportivas Madrileñas en materia jurídica, contable y de transparencia y gobernanza, además de los gastos necesarios para el desarrollo de las mismas; y a favor de la Fundación Madrid para el Deporte, para el apoyo a los deportistas madrileños, programas de tutorización de deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, la realización de actuaciones de promoción del deporte en la región de Madrid, el programa de becas a deportistas madrileños de alto nivel que obtengan resultados de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por la Comisión Técnica de la Fundación Madrid por el Deporte, así como para gastos esenciales de estructura de la fundación; y, por último, ayudas a Corporaciones locales para la mejora de instalaciones deportivas.

5. Plazos de ejecución

El Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que está previsto desarrollar durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

La obtención y alcance progresivo anual de los objetivos no agotan la continuidad de las diferentes líneas de actuación que, por su propia identidad, deben continuar mediante la financiación oportuna en los sucesivos Presupuestos correspondientes.

6. Financiación y costes previstos

La financiación de las diferentes líneas de subvención y los costes previstos de cada una, está condicionada a la aprobación de las cantidades correspondientes en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogado para el año 2020 mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, así como en las previstas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los importes previstos para cada línea de subvención o ayuda directa son, como máximo, los consignados en los subconceptos de los Programas con cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de los distintos ejercicios presupuestarios se realicen, en cuyo caso, podrán incrementarse los importes previstos para las correspondientes líneas de subvención o ayudas directas.

La financiación de las líneas de subvención y ayudas estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A. Línea de subvenciones a Federaciones Deportivas Madrileñas

Para las órdenes que puedan dictarse o los convenios que puedan suscribirse con las diferentes Federaciones, en el año 2020, está prevista su financiación con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, importes en euros y Federaciones siguientes, del Programa 336A:

Para Actividades:

— 48601. Federación Kárate: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 120.408 euros.

— 48602. Federación Esgrima: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 109.819 euros.

— 48603. Federación Gimnasia: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 82.203 euros.

— 48604. Federación Judo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 123.607 euros.

— 48605. Federación Atletismo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 126.013 euros.

— 48606. Federación Bádminton: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 75.762 euros.

— 48607. Federación Piragüismo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 124.659 euros.

— 48608. Federación Ciclismo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 124.946 euros.

— 48609. Federación Balonmano: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 77.909 euros.

— 48610. Federación Hockey CTD: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 82.428 euros.

— 48611. Federación Deporte de Tenis: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 66.618 euros.

— 48612. Federación Tiro Olímpico: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 40.618 euros.

— 48613. Federación Taekwondo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 58.570 euros.

— 48614. Federación Automovilismo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 25.022 euros.

— 48615. Federación Vóleibol: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 44.311 euros.

— 48616. Federación Madrileña Orientación: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 18.308 euros.

— 48617. Federación Fútbol de Madrid: Programa. Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 116.367 euros.

— 48618. Federación Madrileña de Pelota: Progr. Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 16.828 euros.

— 48619. Federación Madrileña Dep. Invierno: Centro de Tecnificación y Act. Deportivas: hasta 73.457 euros.

— 48620. Federación Madrileña Boxeo: Centro de Tecnificación y Actividades. Deportivas: hasta 48.117 euros.

— 48621. Federación Madrileña Tiro con Arco: Progr. Tecnificación y Act. Deportivas: hasta 126.590 euros.

— 48622. Federación Madrileña de Golf: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 59.076 euros.

— 48623. Federación Tenis de Mesa: Prog. Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 72.534 euros.

— 48624. Federación Madrileña Motociclismo: Prog. Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 67.251 euros.

— 48625. Federación Madrileña Natación: Prog. Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 366.038 euros.

— 48626. Federación Madrileña Hípica: Centro Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 66.853 euros.

— 48627. Federación Madrileña Baloncesto: Centro Tecnificación y Actividades Deportivas: hasta 79.825 euros.

— 48628. Federación Madrileña Fútbol Sala: Centro Tecnificación y Actividades. Deportivas: hasta 58.757 euros.

— 48629. Federación Halterofilia: Actividades Deportivas y Programa Tecnificación: hasta 27.133 euros.

— 48630. Federación Parálisis Cerebral: Actividades Deportivas y Programa Tecnificación: hasta 43.721 euros.

— 48631. Federación Madrileña Luchas Asociadas: Act. Deportivas y Programa Tecnificación: hasta 77.672 euros.

— 48632. Federación Madrileña Triatlón: Actividades Deportivas y Programa Tecnificación: hasta 45.258 euros.

— 48633. Federación Madrileña Discapacitados Intelectuales: Actividades Dep. y Programa Tecn.: hasta 70.827 euros.

— 48634. Federación Madrileña Minusválidos Físicos: Actividades Deportivas y Prog. Tecnific.: hasta 58.179 euros.

— 48635. Federación Madrileña Vela: Actividades Deportivas y Programa Tecnificación: hasta 35.943 euros.

— 48636. Fundación Madrid por el Deporte: hasta 296.000 euros.

— 48637. Federación Madrileña Montañismo: Actividades Deportivas: hasta 68.736 euros.

— 48638. Federación Madrileña Actividades Subacuáticas: Actividades Deportivas: hasta 29.117 euros.

— 48639. Federación Aérea de Madrid: Actividades Deportivas: hasta 15.959 euros.

— 48640. Federación Madrileña de Ajedrez: Actividades Deportivas: hasta 26.650 euros.

— 48641. Federación Madrileña de Béisbol y Softbol: Actividades Deportivas: hasta 28.570 euros.

— 48642. Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA): hasta 58.000 euros.

— 48643. Federación Madrileña de Billar: Actividades Deportivas: hasta 10.551 euros.

— 48644. Federación Madrileña de Bolos: Actividades Deportivas: hasta 11.049 euros.

— 48645. Federación Madrileña de Colombicultura: Actividades Deportivas: hasta 6.400 euros.

— 48646. Federación Madrileña de Caza: Actividades Deportivas: hasta 25.182 euros.

— 48647. Federación Madrileña de Colombofilia: Actividades Deportivas: hasta 6.545 euros.

— 48648. Federación Madrileña de Sordos: Actividades Deportivas: hasta 44.457 euros.

— 48649. Federación Madrileña de Espeleología: Actividades Deportivas: hasta 14.373 euros.

— 48650. Federación Madrileña de Esquí Náutico: Actividades Deportivas: hasta 14.409 euros.

— 48651. Federación Madrileña de Galgos: Actividades Deportivas: hasta 5.854 euros.

— 48652. Federación Madrileña de Motonáutica: Actividades Deportivas: hasta 9.186 euros.

— 48653. Federación Madrileña de Pádel: Actividades Deportivas: hasta 18.935 euros.

— 48654. Federación Madrileña de Patinaje: Actividades Deportivas: hasta 55.083 euros.

— 48655. Federación Madrileña de Pesca: Actividades Deportivas: hasta 18.895 euros.

— 48656. Federación Madrileña de Petanca: Actividades Deportivas: hasta 8.687 euros.

— 48657. Federación Madrileña de Polo: Actividades Deportivas: hasta 9.045 euros.

— 48658. Federación Madrileña de Remo: Actividades Deportivas: hasta 16.814 euros.

— 48659. Federación Madrileña de Rugby: Actividades Deportivas: hasta 62.663 euros.

— 48660. Federación Madrileña de Squash: Actividades Deportivas: hasta 23.342 euros.

— 48661. Federación Madrileña de Kickboxing: Actividades Deportivas: hasta 12.524 euros.

— 48662. Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo: Actividades Deportivas: hasta 25.689 euros.

— 48663. Federación Madrileña de Fútbol Americano: hasta 5.000 euros.

Para la concesión directa de las ayudas para la organización de eventos deportivos de especial interés:

— 48099. Otras Instituciones sin fines de lucro, cuya cuantía se determina mediante la Orden por la que se declaren los créditos presupuestarios disponibles en cada anualidad.

B. Línea de subvención a asociaciones deportivas, para deportistas y otras subvenciones

— 48099. Otras Instituciones sin fines de lucro: hasta 3.000.000 de euros.

— 48399. Familias: Otras actuaciones: hasta 975.000 euros.

C. Línea de subvención para Corporaciones Locales

— 46309 A. Corporaciones Locales: hasta 1.392.676,12 euros.

— 76309 A. Corporaciones Locales: hasta 1.400.000 euros.

7. Plan de Acción

1. Puesta en práctica de las líneas de subvención:

Los mecanismos administrativos que se utilizarán para poner en práctica las líneas de subvención contempladas en el presente Plan Estratégico, serán de dos tipos:

a) Mediante convenios de colaboración u órdenes de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, que se utilizarán en todas aquellas subvenciones que estén contempladas como nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que, sin ser nominativas, pudieran tener un destinatario concreto, que serán tramitadas conforme el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Mediante convocatorias públicas, en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin órgano colegiado, para el resto de subvenciones que no se contemplen como nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Líneas básicas de las Bases Reguladoras:

Las Bases Reguladoras de las subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública, delimitarán los extremos comprendidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembres, de Subvenciones, adaptados al objeto específico de cada convocatoria y posibles beneficiarios:

A. Las Bases Reguladoras para las líneas de Asociaciones Deportivas Madrileñas deben tener entre sus líneas básicas principales, las siguientes:

— Objeto: Participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos y participación en competiciones oficiales de modalidades reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

— Beneficiarios: Entidades inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, excepto Federaciones.

— Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

— Criterios de valoración: Características y participación en la competición, licencias y desplazamientos.

B. Las normas reguladoras de la concesión directa de las ayudas destinadas a las Federaciones deportivas madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial interés, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Beneficiarios: Federaciones Deportivas Madrileñas que hayan organizado o tengan adjudicada la organización de uno o más eventos deportivos que son objeto de estas ayudas.

— Criterios de valoración: En función del ámbito (mundial, europea o nacional); modalidad deportiva (olímpica o no olímpica); categoría (absoluta o inferior); número de deportistas o equipos participantes de fuera de la Comunidad de Madrid, si es un Campeonato de España, o de fuera de esta Comunidad Autónoma, y de España, si es una competición europea o mundial; número de licencias nacionales de la modalidad deportiva; impacto mediático y económico del evento; número de jornadas; número de edición del evento; participación femenina; deportes de personas con discapacidad o con pruebas inclusivas; localización territorial del evento si es fuera de Madrid y grado de cofinanciación del mismo.

C. Las Bases Reguladoras de las Ayudas para Deportistas tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la práctica deportiva a un nivel de dedicación elevado de rendimiento deportivo.

— Beneficiarios: Deportistas empadronados en la Comunidad de Madrid y con licencia de Federación Deportiva Madrileña, que no tengan la consideración de deportistas profesionales.

— Criterios de valoración: En función de los resultados deportivos obtenidos, proyección deportiva o cualquier otro criterio relacionado con la práctica deportiva.

D. Las Bases Reguladoras de las Ayudas a Ayuntamientos tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización o participación en las actividades del deporte infantil en la temporada correspondiente.

— Beneficiarios: Municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales, participantes en el programa de deporte infantil.

— Criterios de valoración: Por la organización de las distintas fases que se desarrollan en el programa y por la participación de cada municipio en las competiciones según su población.

E. Las Bases Reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la realización de acciones para la mejora de seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la operatividad de las instalaciones deportivas municipales.

— Beneficiarios: Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes.

— Criterios de valoración: En función de la población del municipio y del coste del proyecto.

3. Calendario de elaboración: Se prevé tener elaboradas las diferentes bases reguladoras y convocatorias antes del primer semestre de cada año natural.

8. Seguimiento y evaluación

1. El seguimiento de cada línea de subvención se realizará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, mediante la comprobación de los diferentes plazos establecidos ya sea en las bases reguladoras y convocatorias, ya sea en cada uno de los Convenios suscritos u órdenes de concesión.

2. Para la evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de subvención se utilizará como indicador el número de subvenciones, así como el importe justificado de cada una de las subvenciones concedidas, una vez finalizado el plazo de justificación.

9. Resultados de evaluación del anterior Plan Estratégico

Durante el año 2019, y hasta la fecha de elaboración de este documento, se han concedido subvenciones a 61 Federaciones Deportivas Madrileñas por un importe total de 3.385.342 euros:

— Para Corporaciones Locales se concedieron ayudas a 109 municipios, por un importe de 1.513.581 euros.

— Para asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones: se concedieron ayudas a 456 clubes por un importe de 1.020.000 euros.

— Para clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías: se concedieron subvenciones a 217 equipos de 120 clubes, por un importe de 2.000.000 de euros.

— Convocatoria para deportistas: se concedieron ayudas a 453 deportistas, por un importe de 1.000.000 de euros.

— Para la Fundación Madrid por el Deporte: por importe de 296.000 euros.

— Para la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA): por un importe de 58.000 euros.

— Para ayuntamientos de municipios de menos de 2.500 habitantes: se concedieron subvenciones a 45 ayuntamientos por un importe de 572.105,53 euros.

— Para ayuntamientos de municipios de 2.500 a 10.000 habitantes: se concedieron subvenciones a 27 ayuntamientos por un importe de 522.065,99 euros.

(03/5.641/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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