Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200224-29

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO 8/2020, de 30 de enero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Proyecto de Delimitación y Expropiación del Plan Parcial del Sector 2/Centro correspondiente al Plan de Sectorización Autovía de Toledo Norte, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de enero de 2020, a propuesta de la Dirección del Suelo, de 20 de enero de 2020, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Plan Parcial del Sector 2/Centro correspondiente al Plan de Sectorización Autovía de Toledo Norte, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, que supone una superficie afectada de 1.094.297 m2 de suelo. Las alegaciones presentadas fueron debidamente informadas y constan en el expediente.

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

El importe a abonar en concepto de las valoraciones de los bienes y derechos afectados con cargo al Presupuesto del Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico determinan un presupuesto estimado de 18.400.329,76 euros, incluido el 5 por 100 de premio de afección.

Las valoraciones del Proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado.

Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Leganés y como beneficiario de la expropiación el Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico

La aprobación del presente Proyecto de Delimitación y Expropiación conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo

Notificar el presente Acuerdo, individualmente, a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en el anexo, a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración, presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Leganés, quién remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con el anexo de la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.

Se significa que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en los siguientes plazos:

— Los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en el anexo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

— Con carácter general, para el resto de interesados, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cualquier caso, también puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación o publicación, según los casos, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de enero de 2020.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.













(01/5.036/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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