Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2020

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200224-20

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

20
ORDEN 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha establecido los órganos superiores y directivos de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Finalmente, por Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

En materia de gasto

1. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de gasto hasta 150.000 euros en los titulares de las Direcciones Generales y en el Comisionado del Gobierno para la Atención a Víctimas del Terrorismo respecto de los expedientes promovidos con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de gasto hasta 12.000 euros en el Comisionado del Gobierno para la Atención de las Víctimas del Terrorismo cuando se trate de ayudas y medidas asistenciales, así como las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

3. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de gasto superiores a 150.000 euros en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas y en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas.

4. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de gasto, independientemente de su cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

6. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gasto se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En materia de contratación

1. El ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de contratación en relación a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Decreto 271/2019, de 22 de octubre, se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.

2. El ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de contratación, en el ámbito de la atención a las víctimas del terrorismo, se delega en el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del terrorismo, independientemente de su cuantía.

3. La delegación de competencias en materia de contratación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, en todas sus fases, de preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto 4 de este apartado. Asimismo, la delegación comprenderá las competencias para aprobar y comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.

4. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería, así como la competencia para comprobar el cumplimiento de la regla establecida en el artículo 118, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. En todo caso, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales.

6. Se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero en relación a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Decreto 271/2019, de 22 de octubre, la firma de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercero

En materia de modificaciones presupuestarias

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.

Las competencias del titular del departamento relativas a modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, así como las que se tramiten en el ámbito de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y del Organismo Autónomo Madrid 112, se delegan asimismo en el titular de la Secretaría General Técnica.

Cuarto

En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas y en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras adscritas a las Direcciones Generales y unidades administrativas situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto siguiente.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, respecto de las cajas pagadoras adscritas a dicho órgano, incluido el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.

3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos dispuestas en el apartado primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos expedientes.

Quinto

En materia de subvenciones y transferencias nominativas

La convocatoria y otorgamiento de subvenciones, que comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro, y la incoación, designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como la competencia para reconocer obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden.

La concesión de subvenciones y transferencias a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas de terrorismo, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, sin perjuicio de las competencias del responsable del programa presupuestario en el que se doten los créditos se delega en el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo si no superan la cuantía de 150.000 euros en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden.

Sexto

En materia de indemnizaciones por razón del servicio

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.

b) En el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas y en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a dicha Viceconsejería y Dirección General.

c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.

Séptimo

En materia de personal

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia respecto al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia:

a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por concurso de méritos o libre designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.

c) La aprobación de las convocatorias para provisión de puestos de carrera según el Convenio Colectivo.

d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.

e) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.

f) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado conforme a convenio colectivo.

g) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

h) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

i) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa vigente.

j) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

k) La propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

l) La gestión presupuestaria de los asuntos relativos al régimen de personal de la Consejería.

Octavo

En materia de régimen jurídico

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica respecto a los expedientes promovidos en materias de su competencia, salvo lo previsto en los puntos 2 y 3 de este apartado:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de su ámbito competencial, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.

d) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

e) El ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas y en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones del titular de la Secretaría General Técnica, en función de su ámbito competencial respectivo.

3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas y en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, procedimientos de revisión de oficio y revocación de actos de gravamen y desfavorables, contra actos y resoluciones de su ámbito competencial y del personal adscrito a estas áreas de competencia, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.

Noveno

Delegación de firma de convenios

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y en el titular de la Secretaría General Técnica la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio de los citados en el apartado anterior deba ser firmado por el Consejero, esta delegación de firma quedará sin efecto.

Décimo

Delegación de firma de encomiendas de gestión

Se delega en el titular de la Secretaria General Técnica la firma de las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo

Delegación de firma en materia de víctimas del terrorismo

Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, la firma de las resoluciones de los expedientes de concesión, desestimación, inadmisión, desistimiento y caducidad de las solicitudes de indemnizaciones y ayudas previstas en el artículo 31.2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, así como de todas aquellas concesiones que pudieran estar incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 69.1.b), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

Nombramiento de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas la resolución de los nombramientos de los Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 191/1998, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye la competencia para el nombramiento de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, del territorio de la Comunidad de Madrid.

Decimotercero

En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

Se delega en el titular de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación:

1. La autorización de la celebración de espectáculos taurinos populares, prevista en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.

2. La imposición de las sanciones de competencia del Consejero previstas en la legislación estatal vigente sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y en la legislación autonómica vigente sobre espectáculos taurinos populares.

3. La aprobación de las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y en materia de espectáculos taurinos.

Decimocuarto

En materia de protección civil

1. Se delega en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la activación y dirección del Plan PLATERCAM en sus situaciones 0, 1 y 2.

2. Respecto a la activación y dirección del Plan INFOMA, se delega en el Jefe del Cuerpo de Bomberos la situación 0, en el titular de la Dirección General de Emergencias la situación 1 y en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.

3. Respecto a la activación y dirección del Plan ante Inclemencias Invernales, se delega en el Jefe de la Sala de Guardia del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel 0, en el Director del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel 1 y en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el nivel 2.

4. Respecto a la activación y dirección del Plan en caso de Inundaciones, se delega en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en sus niveles 0, 1 y 2.

5. Respecto a la activación y dirección de los diferentes Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas, se delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en las situaciones 0, 1 y 2.

6. Respecto a la activación y dirección del Plan Especial TRANSCAM, se delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en sus situaciones 0, 1 y 2.

7. Respecto a la activación y dirección del Plan de Actuación de Protección Civil ante Atentados Terroristas en la Comunidad de Madrid, se delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en sus niveles de Alerta y Emergencia.

Decimoquinto

En materia de colegios profesionales

Se delega en el Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, la resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como de cambio de denominación de los colegios profesionales, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Decimosexto

Régimen en caso de vacantes

En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente orden y en tanto se designe suplente, se entenderán que quedan sin efecto las delegaciones efectuadas.

Decimoséptimo

Desconcentración del Protectorado de Fundaciones

Se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y la disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoctavo

Efectos

1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.

2. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/5.354/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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