Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200224-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

117
Madrid número 7. Procedimiento 42/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 42/2019, entre doña Yolanda García Heredia y don Juan Contreras Santiago, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 34/2019

Madrid, a 1 de octubre de 2019.—El magistrado-juez, don Jesús Manuel Villegas Fernández.

En nombre de su majestad, don Felipe VI, Rey de España.

Antecedentes

Primero.—Presentada demanda ante el juzgado (folios dos a cinco), se dictó decreto de admisión a trámite (9-V-2019, folios 31 a 33). Posteriormente fue declarado rebeldía del demandado, además de recaer auto de medidas coetáneas (30-VII-2019, folios 64 a 65) tras los cuales las partes fueron convocadas a juicio.

Segundo.—Celebrada la vista el 25 de septiembre de 2019 (folios 71 a 73), una vez que hubo sido interrogada la compareciente y practicada prueba documental, los autos quedaron conclusos para sentencia.

Fallo

1. Atribución de la guardia y custodia de los hijos menores (J. G. H., I. G. H. y S. C. H.) a la madre, Yolanda García Heredia, con la patria potestad compartida entre ambos padres.

2. La suspensión del régimen de visitas del padre para con los hijos comunes en tanto no recaiga resolución judicial en sentido contrario.

3. El establecimiento de una pensión alimenticia de 50 (cincuenta) euros mensuales para cada uno de los tres hijos comunes lo que hace un total de 150 (ciento cincuenta) euros. La primera mensualidad se abonará en agosto de 2019. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe a tales efectos. Además, será actualizará a fecha del mes de enero de cada año conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo reemplace.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Auto

Madrid, a 14 de octubre de 2019.—El magistrado-juez que lo dicta, don Jesús Manuel Villegas Fernández.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por doña Yolanda García Heredia de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 1 de octubre de 2019, en el sentido de que: los apellidos de los hijos menores de las partes que aparecen en el fallo son “J. C. G., I. C. G. y S. C. G.”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Llévese, igualmente, testimonio de la presente resolución a la pieza separada de medidas provisionales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia dictada y auto aclaratorio de la misma, al demandado rebelde, en paradero desconocido, Juan Contreras Santiago, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de enero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.144/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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