Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-252

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 2

252
Lugo número 2. Ejecución 105/2019

EDICTO

D. SINESIO NOVO FERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de LUGO, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 105/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS ALEJANDRO MONTERO SALVADOR contra FELIPE BUSTOS TORRESANO sobre ORDINARIO, se ha dictado Auto de fecha 24/01/2020 cuya parte dispositiva dice literalmente:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de CARLOS ALEJANDRO MONTERO SALVADOR, frente a la empresa FELIPE BUSTOS TORRESANO, por la cantidad de 1.196,55 euros de principal, más la de 240 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.—LA MAGISTRADA-JUEZ.—EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Asimismo en fecha 24/01/2020 se dictó en este Juzgado Decreto cuya parte dispositiva dice literalmente:

“ACUERDO: Requerir a la empresa ejecutada FELIPE BUSTOS TORRESANO, a fin de que, en el plazo de 5 días, ingrese en la cuenta de este juzgado, número 2323000064010519, OP de Banco Santander en Lugo, la cantidad de 1.196,55 euros que se le reclaman de principal, más 240 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, apercibiéndole que, en caso de impago, se procederá al embargo de bienes de su propiedad, suficientes para cubrir las cantidades reclamadas.

Obtener relación de bienes o derechos del deudor de que exista constancia a través de las aplicaciones informáticas de la Dirección General del Catastro, Dirección General de Tráfico y Agencia Estatal de la Administración Tributaria y dirigir oficios a los correspondientes Registros de la Propiedad.

Requerir a la parte ejecutante para que designe una cuenta bancaria de su titularidad, a fin de transferir a la misma las cantidades que se obtengan a su favor en la presente ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2323 abierta en BANCO SANTANDER, LUGO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FELIPE BUSTOS TORRESANO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En LUGO, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.999/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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