Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-248

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

248
Burgos número 3. Ejecución 101/2019

EDICTO

D. JULIO LUCAS MORAL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de BURGOS, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000101 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ALEXANDER CARDONA GARCIA contra INSTATEL COSTA SL, FEYMA CORDOBA SLL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GEST BURGOS TELECOM SL sobre DESPIDO, se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO de fecha 20-01-2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia nº 259 de fecha 6/8/19 a favor de la parte ejecutante, ALEXANDER CARDONA GARCIA, frente a INSTATEL COSTA SL, FEYMA CORDOBA SLL, GEST BURGOS TELECOM SL, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 2294,98 euros en concepto de principal, más otros 114.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 229.- euros de las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Decreto de fecha 22/01/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda practicar averiguar patrimonial de bienes de titularidad del ejecutado en el PUNTO NEUTRO JUDICIAL y el embargo de bienes de las mercantiles ejecutadas, hasta alcanzar las cantidades descritas en el antecedente de hecho único de la presente resolución, en concreto:

- Saldos en cuentas de cualquier clase de las que se titular la mercantil ejecutada, en las entidades bancarias que han firmado el convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, llevándose a cabo vía telemática, a través de la aplicación informática.

- Devoluciones por IRPF, o por cualquier otro concepto a las que tenga derecho y se encuentre/n pendiente/s de percibir la parte ejecutada, de la Agencia Tributaria, embargo que se llevará a efecto por vía telemática, a través de la aplicación informática.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este órgano Judicial, abierta en el número de cuenta IBAN Nº ES88/0049/0143/7099/9999/9999 haciendo constar en el apartado concepto el Nº 1717/0000/64/0101/19 abierta en la entidad BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GEST BURGOS TELECOM S.L., INSTATEL COSTA S.L., Y FEYMA CORDOBA S.L.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BURGOS, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.961/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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