Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

125
Madrid número 10. Procedimiento 1214/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1214/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO VALVERDE ZARCO frente a CONSTRUCCIONES DECORACIONES REFORMAS AGECA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL N.o 10 REFUERZO

MADRID.

Procedimiento: 1214/2019.

Materia: Despido y Cantidad.

En la ciudad de Madrid, a 10 de febrero de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. D.a MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 10 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, entre DON FERNANDO VALVERDE ZARCO, bajo la dirección del Letrado don Ricardo Ovilo Manso; frente a la entidad CONSTRUCCIONES DECORACIONES REFORMAS AGECA, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparecen pese a constar citados en forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 37/2020

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por DON FERNANDO VALVERDE ZARCO contra CONSTRUCCIONES DECORACIONES REFORMAS AGECA, S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha 2.09.2019 con efectos el 30.09.2019 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 8.108,73 euros, así como salarios de tramitación por importe de 3.407,46 euros desde el despido (30.09.2019) hasta la extinción de la relación laboral (10.02.2020), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (25,62 €/día).

Debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por DON FERNANDO VALVERDE ZARCO frente a la mercantil CONSTRUCCIONES DECORACIONES REFORMAS AGECA, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 3.069,92euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2508-0000-61-1214-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES DECORACIONES REFORMAS AGECA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.625/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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