Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

112
Madrid número 7. Ejecución 132/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 7 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 132/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ ALEXANDER CÁCERES GUERRA y DON JOSÉ ALEXANDER CÁCERES GUERRA frente a FOGASA, DON GABRIEL NOEL ALIZERI y DON ALEJANDRO ALIZERI sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N.º 63/2019

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En los autos n.° 1183/2018, seguidos ante este Juzgado, se dictó, en fecha 7 de marzo de 2019, sentencia en la que se declara improcedencia del despido de don José Alexander Cáceres Guerra efectuado por el empleador don Gabriel Noel Alizeri, con efectos desde el 3 de octubre de 2018, así como, con arreglo al art. 56.1 y 2 ET, la condena al demandado a que, en el término de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, con el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta notificación de la sentencia que declarase la improcedencia, a razón de 50,50 euros diarios, o a que le indemnice en la cantidad de 277,76 euros.

Segundo.—Transcurrido el citado término sin que el empleador hubiere ejercitado dicha opción, don José Alexander Cáceres Guerra solicitó la ejecución del fallo de la sentencia en cuanto a su readmisión en el puesto de trabajo, convocándose a los interesados a la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS el día 17 de septiembre de 2019.

Tercero.—En el día señalado, se celebró la comparecencia, a la que asistieron las partes, quedando el incidente concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Dispone el art. 281.3 de la LJS que, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

Segundo.—En este caso, no habiendo procedido la empresa a readmitir a la trabajador, debe declararse extinguida la relación laboral con el reconocimiento al ejecutante del derecho a percibir la indemnización derivada de la improcedencia de su despido, que se determinó en sentencia en la cantidad de 277,76 euros; así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 50,50 euros, y que asciende al importe de 17.675 euros, sin perjuicio de descontar, en su caso, de este segundo concepto, lo percibido por salarios derivados del trabajo concurrente para otra empresa en el indicado término.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes.

2. Que la empresa abone al ejecutante la cantidad de 277,76 euros en concepto de indemnización, así como la suma de 17.675 euros correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación, sin perjuicio de descontar, en su caso, de este segundo concepto lo percibido por salarios derivados del trabajo concurrente para otra empresa en el indicado término.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

DOÑA ANA M.ª SÁNCHEZ MACÍAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON ALEJANDRO ALIZERI y DON GABRIEL NOEL ALIZERI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.884/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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