Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2020

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200220-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO de 7 de febrero de 2020, del Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, por el que se convoca el XV Premio del Consejo Social a la Transferencia del Conocimiento Universidad-Sociedad.

BDNS (Identif.): 495821

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán concurrir al premio todos los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Alcalá que se encuentren desempeñando funciones docentes e investigadoras en el momento de la presentación del trabajo o proyecto y que no sean miembros del Jurado.

Segundo

Objeto

Dar un nuevo impulso a la colaboración entre la Universidad y las instituciones sociales procurando la mayor y mejor conexión de aquélla con los ámbitos científico, económico, profesional y cultural, considerando además dicha colaboración como una transferencia de conocimiento desde la Universidad hacia la Sociedad, con destacado carácter innovador y de búsqueda de la excelencia. Además, la apuesta por estas iniciativas propiciará el mayor esfuerzo de la universidad por mejorar la competitividad y servirá de “observatorio” para la generación de nuevos proyectos y relaciones.

Tercero

Bases reguladoras

Premios del Consejo Social de la Universidad de Alcalá (http://www.uah.es/es/conoce-la-uah/la-universidad/actos-academicos-e-ins...)

Cuarto

Cuantía

El Consejo Social convocará anualmente el Premio a la Transferencia de Conocimiento Universidad-Sociedad con una dotación de 36.000 euros, desglosada por mitades entre cada una de las categorías aludidas en la primera de estas bases reguladoras, que serán hechas efectivas en cada acto de entrega del galardón.

La asignación económico-presupuestaria se hará con cargo al Centro de Coste 30130H000, Consejo Social, y al concepto presupuestario que se determine anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto específico de este órgano.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

Las candidaturas deberán ser presentadas en sobre o paquete cerrado por los participantes en el Registro General de la Universidad de Alcalá y dirigidas a la Secretaría del Jurado del Premio, hasta el 30 de abril de 2020.

Sexto

Otros datos

El Jurado del Premio actuará presidido por el Presidente del Consejo Social o vocal del Consejo en quien delegue así como por otras cuatro personas externas a la Universidad de Alcalá de reconocido prestigio por su trayectoria profesional y relevancia en los ámbitos científico, económico, social o cultural que serán designadas por el Consejo Social.

El Jurado del Premio quedará constituido antes del 29 de mayo de 2020, publicándose su composición en la página web de la Universidad.

El fallo del Jurado, que será ratificado por el Pleno del Consejo Social, se emitirá con anterioridad al 30 de junio de 2020, comunicándose a continuación la fecha concreta de la entrega del Premio.

Adjudicaciones y criterios de selección

Los criterios que se tendrán en cuenta para otorgar el Premio son esencialmente los siguientes:

— Contenido innovador y originalidad.

— Capacidad de potenciación de los ámbitos científico, económico, social o cultural.

— Trascendencia e impacto en los ámbitos antes señalados.

— Validez y calidad de los aspectos metodológicos.

— Solidez argumental y claridad de las conclusiones.

— Oportunidad y actualidad temática.

— Proyección futura.

Alcalá de Henares, a 7 de febrero de 2020.—El Presidente, Joaquín Leguina Herránz.

(03/5.018/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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