Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

80
Alcobendas número 1. Procedimiento 376/2018

EDICTO

Doña María del Carmen Marrodan Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 376/2018, instados por la procuradora doña Almudena Gil Segura, en nombre y representación de Acex Auditores, contra TF Artes Gráficas, S. A., en los que se ha dictado en fecha 13 de febrero de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 45/2019

En Alcobendas, a 13 de febrero de 2019.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 376/2018, seguidos por la procuradora de los tribunales doña Almudena Gil Segura, en nombre y representación de la mercantil Acex Auditores, S. L. U., defendida por el letrado don Ricardo Ibáñez Castresana; y dirigida contra la mercantil TF Artes Gráficas, declarada en rebeldía, sobre Reclamación De Cantidad, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Almudena Gil Segura, en nombre y representación de la mercantil Acex Auditores, S. L. U., defendida por el Letrado don Ricardo Ibáñez Castresana; y dirigida contra la mercantil TF Artes Gráficas, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.201,25 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “código 02 civil-apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la señora magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, TF Artes Gráficas, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 4 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.336/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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