Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 647/2018

EDICTO

Dña. GEMA FERNANDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 647/2018 instados por Procurador Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO en nombre y representación de D. VICTOR JOSE ERAZA TRILLO contra Dña. MARINA ALEXANDROVNA IANKOVA, en los que se ha dictado en fecha 04/02/2020 SENTENCIA cuyo FALLO es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Elena Juanas Fabeiro en nombre y representación de D. VICTOR JOSE ERAZA TRILLO frente a Dña. MARINA ALEXANDROVNA IANKOVA, declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos el día 25 de noviembre de 1999 en Madrid, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Notifíquese la presente sentencia a la demandada rebelde, por medio de edicto publicado directamente por este juzgado, dada la designación de oficio del demandante, en el BOCAM por vía telemática.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0647-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0647-18.

Líbrese de oficio exhorto al Registro Civil Único de Madrid para la anotación del divorcio, dado que este pronunciamiento no es apelable.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. MARINA ALEXANDROVNA IANKOVA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la C.A.M.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 04 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.996/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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