Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Mejorada del Campo. Régimen económico. Padrones fiscales

Los padrones definitivos de:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por entrada de vehículos y carga y descarga de mercancías.

— Tasa recogida de basuras.

— Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

— Tasa reguladora de los puestos de mercadillo municipal.

Han sido aprobados mediante decreto 88/2020, de 23 de enero.

De igual manera se comunica que el período de cobro voluntario de los mencionados padrones será el establecido en el artículo 75.5 de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección.

El pago se puede realizar en la Recaudación Municipal y en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: “Bankia”, “Banco Sabadell, S. A.”, “Banco Santander, S. A.”, “Caixabank”, BBVA e Ibercaja-Banco.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

Mejorada de Campo, a 24 de enero de 2020.—El concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, José Javier Santiago Hernández.

(02/2.298/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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